III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28246

condiciones, jornada irregular, insourcing, etc.), comprometiéndose las partes a negociar
de buena fe a efectos de llegar a un acuerdo.
Igualmente, como medida de garantía de empleo y ocupación efectiva, al tiempo que
con ello se amplían las posibilidades de desarrollo profesional, se priorizará, siempre que
ello sea posible y en el marco de las empresas que en cada momento conformen el
Grupo, la cobertura de vacantes de forma interna, ya sea por necesidades organizativas
o societarias.
Asimismo, las medidas recogidas en el párrafo anterior serán de aplicación
preferente –en igualdad de condiciones y siempre que ello sea posible– a las personas
trabajadoras afectadas por posible venta de empresas o externalización de actividades.
Todo lo anterior es sin perjuicio de la libertad de las personas trabajadoras afectadas
de resolver sus contratos en caso de desacuerdo con la aplicación de tales medidas.
De igual forma, y con preferencia a la implementación de medidas que comporten
bajas de carácter colectivo, la Empresa optará, en caso de existir razones justificativas al
respecto, por la renegociación y adaptación de las condiciones de trabajo contempladas
en este Convenio, comprometiéndose también las partes a negociar de buena fe a estos
efectos.
El establecimiento de la presente cláusula de Garantía de Empleo es el resultado del
compromiso recíproco de ambas partes. Por una parte, de la Dirección de la Empresa en
la utilización con preferencia de las medidas antes indicadas que permitan mantener el
empleo, y por otra de las personas trabajadoras, sus representantes y sindicatos que,
para mantener la existencia de dicha garantía, posibilitarán la implementación de las
mismas en el marco legalmente establecido.
Artículo 29.

Extinción del contrato por cumplimiento de la edad de jubilación.

1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, la empresa podrá extinguir el contrato de trabajo por el cumplimiento por la
persona trabajadora de una edad igual o superior a los 68 años, siempre que se cumplan
los siguientes requisitos:
a) Que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo
reúna los requisitos exigidos por la normativa vigente para tener derecho al 100% de la
pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) Que la medida, vinculada al relevo generacional, lleve aparejada la contratación
indefinida y a tiempo completo de, al menos, una nueva persona trabajadora para un
puesto de trabajo en Convenio en cualquiera de las empresas del Grupo.
Artículo 30.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Para que la Empresa pueda imponer modificaciones sustanciales de las condiciones
de trabajo, tanto a nivel individual como colectivo, habrá de dar estricto cumplimiento a lo
regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.
CAPÍTULO VI

La automatización de los procesos de trabajo y la digitalización incorporando nuevas
aplicaciones, han llevado a una evolución hacia una forma de trabajar más flexible y
tecnológica que, al tiempo que acompaña las medidas de conciliación reguladas en el
capítulo anterior, permite una ordenación diferente del tiempo de trabajo en Naturgy
orientada a una mayor flexibilidad.

cve: BOE-A-2023-4994
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Tiempo de trabajo