III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28245
edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no ejerza
actividad retribuida.
Durante los 12 primeros meses, la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva
de su puesto de trabajo. Transcurrido este periodo, la reserva será en un puesto de
trabajo de su mismo Grupo Profesional, manteniendo su Nivel Salarial, procurando, a
partir de ese periodo, que la adscripción por dicha reincorporación no conlleve traslado
con cambio de residencia.
La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos personas trabajadoras que presten
servicio en la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la
Dirección coordinará su ejercicio simultáneo cuando no existan razones organizativas
que justifiquen lo contrario.
Las personas trabajadoras excedentes deberán solicitar la reincorporación, al menos,
con 2 meses de antelación a la fecha de finalización de la excedencia.
CAPÍTULO V
Empleo
Artículo 27. Periodo de prueba y preaviso por cese voluntario.
1. De conformidad con lo regulado en el art. 14.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores se acuerda que para los contratos de
duración indefinida del personal de nuevo ingreso, la duración máxima del periodo de
prueba que, en su caso se pacte, no excederá del tiempo fijado de acuerdo con la
siguiente escala:
a) Grupo profesional Gestión: tres (3) meses.
b) Grupos profesionales Comercial, Técnico Operativo y Técnico: seis (6) meses.
Para el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional se estará a lo
establecido en la legislación vigente en cada momento.
Las situaciones de Incapacidad Temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género que pudieran afectar a las personas trabajadoras durante el período
de prueba, siempre que se produzca acuerdo previo entre las partes, interrumpirán el
cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación efectiva
al trabajo.
2. De conformidad con lo regulado en el art. 49.1 apartado d) del Real Decreto
Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que el cese voluntario de
la persona trabajadora deberá ser preavisado a la Empresa con, al menos, 15 (quince)
días naturales de antelación a la fecha efectiva de baja. La falta de preaviso, total o
parcial, dará lugar al descuento salarial equivalente.
Artículo 28. Cláusula de garantía y estabilidad en el empleo.
Durante la vigencia del presente Convenio, al objeto de mantener un adecuado clima
laboral se acuerda entre las partes la garantía de estabilidad en el empleo de las
personas trabajadoras fijas en plantilla que actualmente se hallen en activo, así como el
derecho a la ocupación efectiva.
En base a ello, el Grupo, a efectos de evitar la implementación de medidas que
puedan comportar bajas de carácter colectivo, utilizará previamente y con preferencia en
la medida de lo posible y en el marco de las empresas que en cada momento conformen
dicho Grupo, otras medidas de carácter colectivo e individual previstas en la legislación
vigente y en el presente Convenio tendentes a mantener el empleo (ej.: movilidad
funcional y/o geográfica, polivalencia funcional, adecuación o modificación de
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28245
edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no ejerza
actividad retribuida.
Durante los 12 primeros meses, la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva
de su puesto de trabajo. Transcurrido este periodo, la reserva será en un puesto de
trabajo de su mismo Grupo Profesional, manteniendo su Nivel Salarial, procurando, a
partir de ese periodo, que la adscripción por dicha reincorporación no conlleve traslado
con cambio de residencia.
La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos personas trabajadoras que presten
servicio en la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la
Dirección coordinará su ejercicio simultáneo cuando no existan razones organizativas
que justifiquen lo contrario.
Las personas trabajadoras excedentes deberán solicitar la reincorporación, al menos,
con 2 meses de antelación a la fecha de finalización de la excedencia.
CAPÍTULO V
Empleo
Artículo 27. Periodo de prueba y preaviso por cese voluntario.
1. De conformidad con lo regulado en el art. 14.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores se acuerda que para los contratos de
duración indefinida del personal de nuevo ingreso, la duración máxima del periodo de
prueba que, en su caso se pacte, no excederá del tiempo fijado de acuerdo con la
siguiente escala:
a) Grupo profesional Gestión: tres (3) meses.
b) Grupos profesionales Comercial, Técnico Operativo y Técnico: seis (6) meses.
Para el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional se estará a lo
establecido en la legislación vigente en cada momento.
Las situaciones de Incapacidad Temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género que pudieran afectar a las personas trabajadoras durante el período
de prueba, siempre que se produzca acuerdo previo entre las partes, interrumpirán el
cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación efectiva
al trabajo.
2. De conformidad con lo regulado en el art. 49.1 apartado d) del Real Decreto
Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que el cese voluntario de
la persona trabajadora deberá ser preavisado a la Empresa con, al menos, 15 (quince)
días naturales de antelación a la fecha efectiva de baja. La falta de preaviso, total o
parcial, dará lugar al descuento salarial equivalente.
Artículo 28. Cláusula de garantía y estabilidad en el empleo.
Durante la vigencia del presente Convenio, al objeto de mantener un adecuado clima
laboral se acuerda entre las partes la garantía de estabilidad en el empleo de las
personas trabajadoras fijas en plantilla que actualmente se hallen en activo, así como el
derecho a la ocupación efectiva.
En base a ello, el Grupo, a efectos de evitar la implementación de medidas que
puedan comportar bajas de carácter colectivo, utilizará previamente y con preferencia en
la medida de lo posible y en el marco de las empresas que en cada momento conformen
dicho Grupo, otras medidas de carácter colectivo e individual previstas en la legislación
vigente y en el presente Convenio tendentes a mantener el empleo (ej.: movilidad
funcional y/o geográfica, polivalencia funcional, adecuación o modificación de
cve: BOE-A-2023-4994
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Núm. 47