III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28244

Con independencia de la medida de conciliación a la que se acoja la persona
trabajadora, los horarios de coincidencia establecidos en el presente Convenio deben ser
estrictamente respetados.
La finalización de la necesidad de conciliación que justificó el reconocimiento del
derecho implica el retorno a las condiciones de trabajo generales.
Las medidas de flexibilidad son compatibles entre sí.
Artículo 25.

Traslado y cambio de centro de trabajo.

Se establecen los siguientes criterios de conciliación en la política de los traslados
regulados en al artículo 16 A del presente Convenio:
– En función de las necesidades organizativas, se priorizarán los traslados
solicitados por las personas que se encuentren en los siguientes casos:
● Personal con discapacidad reconocida
● Cuidadores de personas dependientes
● Mujeres embarazadas o personas trabajadoras con permiso por cuidado de
lactante
● Necesidades de reunificación familiar
● Enfermedad grave de la persona trabajadora, cónyuge o pareja de hecho, hijos o
padres
● Violencia de género
– Asimismo, y también en función de las necesidades organizativas, se evitará el
traslado que comporte alejamiento en los mismos casos, salvo traslado colectivo del
conjunto de la Unidad de adscripción, o cierre del centro de trabajo.
– Igualmente, se acuerda que durante los períodos de embarazo y de disfrute del
permiso por cuidado de lactante incluyendo los supuestos de adopción y acogimiento, la
persona trabajadora no podrá ser desplazada a un centro de trabajo que implique un
alejamiento de su domicilio particular si no es mediante acuerdo previo, salvo traslado
colectivo del conjunto de la Unidad de adscripción, o cierre del centro de trabajo.
Para que operen dichas prioridades, previa solicitud de la Empresa si lo estima
necesario, las personas trabajadoras deberán presentar los justificantes y la
documentación legal que acredite la existencia de las circunstancias o hechos causantes
en que las fundamenten.
Por otra parte, siempre que sea posible, y para el personal que tenga a su cuidado
algún menor de 14 años o discapacitado físico, psíquico o sensorial, o quien precise
encargarse del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí
mismo, se llevará a cabo una política de acercamiento del lugar del trabajo al domicilio
de la persona trabajadora.
Artículo 26. Excedencia por atención a familiares.

1. Un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al
cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los
supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde
la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
2. Un periodo de excedencia de duración no superior a 2 años, para el cuidado de
un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando por razones de

cve: BOE-A-2023-4994
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En los términos establecidos en el presente Convenio, el personal de plantilla tiene
derecho a: