III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28243

Además de los supuestos de reducción de jornada contemplados en la legislación
vigente y los recogidos en el presente artículo, cualquier persona trabajadora de la
Empresa podrá solicitar una reducción de entre un 40% y un 50% de su jornada laboral
por un período de tiempo no inferior a 6 meses. La concesión de la solicitud por parte de
la Dirección, vendrá determinada por las necesidades del servicio, de la organización del
trabajo o del proceso productivo.
La reducción de jornada conlleva la reducción proporcional en el mismo porcentaje
de las retribuciones, el Plan de Pensiones, así como aquellos conceptos que guarden
relación directa con las retribuciones, tales como la cotización a la Seguridad Social.
Artículo 24.

Flexibilidad y adaptación de jornada por conciliación.

Con el fin de facilitar y promover la conciliación de la vida familiar y laboral, como
pilar indispensable para un desarrollo eficaz y eficiente de las relaciones de trabajo y en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, para
hacer efectivo el derecho a la vida familiar y laboral, siempre que las posibilidades
organizativas y productivas de la Empresa lo permitan, se establecen, para aquellas
personas trabajadoras que:
a) Tengan a su cuidado un menor de hasta 14 años de edad o persona con
discapacidad o quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar de hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de mayor edad, accidente
o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
b) En caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto.
c) En tratamiento oncológico, en los períodos en los que el tratamiento permita su
reincorporación al trabajo. Asimismo, para facilitar su progresiva incorporación una vez
finalizado el tratamiento, podrán solicitar estas medidas de conciliación durante un
período máximo de 6 meses. En otras situaciones patológicas de especial gravedad, la
aplicación de las medidas referidas en el presente artículo será valorada por la Empresa.
las siguientes medidas de flexibilidad:
a)

Flexibilidad de jornada ordinaria.

Ampliación de la flexibilidad horaria en la entrada entre las 7:15 y las 9:45 am,
adaptándose el horario de salida en consecuencia, con preaviso a su Responsable.
b)

Adaptación de jornada ordinaria.

Posibilidad de flexibilizar la duración de la jornada laboral semanal en una hora,
ampliable a dos horas en periodos quincenales en los casos de personas trabajadoras
con custodia compartida, no siendo posibles fraccionamientos en períodos inferiores
a 15 minutos diarios. En todo caso, la jornada diaria no podrá comenzar antes de
las 7:15 am, ni finalizar en horario partido antes de las 16:00, trabajando un mínimo
de 30 minutos continuados después de la interrupción para la comida, ni en horario
intensivo antes de las 13:30 horas.
Teletrabajo.

Posibilidad de escoger el día de disfrute del Primer día de teletrabajo establecido en
el art. 33.a), previo acuerdo con la Empresa para tratar de asegurar la continuación y la
prestación del servicio de manera adecuada.
Exclusivamente en horario partido, podrá distribuir el Primer día de teletrabajo
establecido en el art. 33.a) en dos medias jornadas a la semana, igualmente acordadas
con la Empresa.

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

c)