III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28242

– En el caso de nacimiento, adopción y acogimiento múltiple el número de días de
acumulación se incrementará en proporción al número de hijos.
Cuando los dos progenitores trabajen en la misma empresa, la Dirección podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, a cuyos efectos lo
comunicará por escrito.
Artículo 23.

Reducción de jornada.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar la reducción de su jornada
laboral, además de en los supuestos y condiciones previstas legalmente, en los
siguientes:

Con carácter general, salvo los preavisos antes establecidos, y salvo fuerza mayor, la
persona trabajadora deberá preavisar con una antelación mínima de 15 días, precisando
la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
La reducción de jornada prevista en los casos descritos constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos personas trabajadoras que
presten servicio en las empresas del Grupo Naturgy generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, la Dirección coordinará su ejercicio simultáneo, siempre que éste
sea posible.
Podrá solicitarse la reducción en la jornada diaria, identificando debidamente los días
de disfrute, aplicándose en cómputo semanal.
Para el ejercicio de la anterior regulación, las personas trabajadoras deberán
presentar previamente, ante la Dirección de la Empresa, los justificantes y documentos
legales que acrediten la existencia de las circunstancias o hechos causantes en que los
fundamenten.

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

a) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras
tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo que pueda ser necesario, durante
el período que dure la hospitalización, con la disminución proporcional del salario a partir
de la primera hora de ausencia.
b) Para los periodos en que su tratamiento permita su reincorporación al trabajo, las
personas trabajadoras en tratamiento oncológico o quienes tuvieran un familiar de primer
grado en esa situación, podrán solicitar una reducción de la jornada de trabajo diaria, con
la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquélla.
Asimismo, para facilitar su progresiva incorporación a una prestación ordinaria y
completa de trabajo, una vez finalizado el tratamiento, podrán solicitar dicha reducción
durante un periodo máximo de 6 meses.
Igualmente, se estudiará la concesión de reducción de jornada en otras situaciones
patológicas de especial gravedad.
c) Para el personal a turnos, teniendo en cuenta las especialidades de este régimen
de trabajo y la tipología de funciones que desempeña el personal adscrito al mismo, en
atención a las necesidades organizativas y peculiaridades existentes en dicho régimen de
jornada, las personas trabajadoras que opten por ejercer una reducción de jornada por
cuidado de menores y de familiares a cargo acumularán de modo continuado la reducción
de jornada en cómputo anual –salvo acuerdo expreso con su Responsable para periodificar
dicha reducción de otra manera, sin que ello implique modificar el régimen de turnos
establecido en cada caso. Si por esta diferente periodificación tuviera que modificarse el
calendario, se tratará de buscar un consenso previo con los afectados–.
A tal efecto, dicha reducción acumulada se hará constar en el calendario anual, y de
no conocerse dicha necesidad al inicio del año, su ejercicio deberá preavisarse con un
mínimo de dos meses de antelación. Salvo fuerza mayor, dicha reducción acumulada no
se ejercerá en periodo vacacional.