III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28241

dentro del plazo de seis meses naturales a partir del día de cumplimiento de la
antigüedad requerida.
p) Quien al momento de causar baja por jubilación por tener cumplida la edad
oficial para ello, esté adscrito a TRR y haya acumulado en este régimen más de 15 años
de forma continuada, tendrá derecho a disfrutar de un día de permiso por cada año
trabajado en dicho régimen, debiendo hacerlo de forma acumulada y en los días
inmediatamente anteriores a la fecha de baja definitiva.
2. Los permisos y licencias antes indicadas deben disfrutarse en la fecha en que se
produce el hecho causante, no pudiendo ser trasladados a días hábiles, resultando
irrelevante que aquél coincida en día festivo o con el período de disfrute de vacaciones,
a excepción de los permisos en los que expresamente se indica lo contrario.
B.

Permisos no retribuidos.

Será potestativo de la Dirección de la Empresa, otorgar licencias especiales no
retribuidas, cuando medien causas discrecionalmente valorables por la misma.
No obstante lo anterior, en función de las necesidades del servicio y siempre que la
persona trabajadora no disponga de vacaciones pendientes, se establece la posibilidad
de disfrutar hasta 30 días al año de permiso no retribuido, en los siguientes supuestos:
– Reproducción asistida, a partir del segundo día de permiso regulado en el punto
A.1k).
– Adopciones internacionales
– Acompañamiento recurrente en la asistencia médica de familiar de primer grado
con enfermedad crónica o discapacidad grave.
También podrá disfrutarse de un permiso no retribuido de hasta 30 días al año en el
supuesto de hospitalización prolongada por enfermedad o accidente, de un familiar de
primer grado. En este supuesto, excepcionalmente, se mantendrá la situación de alta en
la Seguridad Social, cotizándose por el importe mínimo del grupo de cotización aplicable.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 12 meses. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. A elección de la persona
trabajadora, se establece la posibilidad de dividir dicho periodo en dos fracciones de 30
minutos, pudiéndose disfrutar las mismas al inicio o final de la jornada. Este derecho
podrá sustituirse por una acumulación en jornadas completas, a disfrutar desde la
finalización del periodo obligatorio del descanso por nacimiento y hasta que el lactante
cumpla 12 meses, debiéndose solicitar con una antelación mínima de 15 días.
Con la finalidad de evitar diferencias en el disfrute de este derecho, con
independencia de las horas al día de tiempo efectivo ya sea por jornada u horarios
distintos, situación de reducción de jornada, etc., cuando se opte por la acumulación se
disfrutarán 20 días laborables de descanso por dicho motivo, que deberán disfrutarse de
forma ininterrumpida, salvo que las necesidades organizativas permitan una forma
distinta en el disfrute, en cuyo caso deberá existir acuerdo previo con su responsable.
Como excepciones a dicha regulación, se establecen:
– Si en el periodo de tiempo a computar para el cálculo (hasta que el hijo cumpla 1
año de edad), la persona trabajadora pasase a situación de excedencia, se procederá al
recálculo correspondiente en proporción al tiempo efectivamente trabajado en dicho
periodo.

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22. Cuidado del lactante.