III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28240
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber o gestión
inexcusable de carácter público y personal ante organismos oficiales, siempre que se
justifique que no puede efectuarse fuera de las horas de trabajo.
h) Por el tiempo indispensable para la asistencia a mediaciones arbitrales,
conciliaciones y/o juicios, cuando la persona trabajadora es parte interviniente en
cualquier tipo de proceso judicial, o cuando la persona trabajadora es testigo o perito,
siempre que haya mediado citación judicial.
i) Cuando se precise la asistencia puntual a consultorio médico por razón de
enfermedad, o acompañar a tal efecto a un hijo menor de edad o a una persona
dependiente a cargo cuya situación esté debidamente acreditada, o asistencia a
reuniones imprescindibles de centros educativos especiales de hijos con discapacidad
igual o superior al 33%, en horas coincidentes con el horario laboral, se concederá, sin
pérdida de su retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto,
debiéndose justificar el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo,
sin cuyo requisito no se tendrá derecho al devengo del salario correspondiente. En estos
casos, cuando se requiera efectuar un desplazamiento de larga distancia, la persona
responsable facilitará que se puedan hacer cambios entre las personas trabajadoras a
turnos con la suficiente antelación para que puedan tener un descanso previo en el turno
inmediatamente anterior a la realización de las pruebas contempladas en este apartado.
j) Por el tiempo imprescindible para la realización de exámenes prenatales y
asistencia a cursos de técnicas de preparación al parto de la persona trabajadora,
cónyuge/pareja de hecho y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación
y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de
la jornada de trabajo.
k) Hasta un máximo de dos días naturales (que podrán ser discontinuos) para
tratamientos de reproducción asistida propia o del cónyuge o pareja de hecho, siempre
que se justifique la necesidad de realizarlo en horario laboral.
l) Por el tiempo necesario para asistencia a cursos de formación para su adaptación
a las modificaciones operadas en puesto de trabajo, y para la asistencia a exámenes
parciales y/o finales de estudios oficiales, cualesquiera que fuera el grado, hasta un
máximo de 3 convocatorias por asignatura. Asimismo, por el tiempo imprescindible para
la asistencia a exámenes para la obtención del carné de conducir, hasta un máximo de
un ciclo (3 días). Así mismo, en caso de que el desempeño de las funciones propias del
puesto de trabajo exija la conducción de vehículo, se concederá permiso retribuido por el
tiempo imprescindible para la asistencia a cursos de recuperación de puntos. En estos
casos, la persona responsable facilitará que se puedan hacer cambios entre las
personas trabajadoras a turnos con la suficiente antelación para que puedan tener un
descanso previo en el turno inmediatamente anterior a la realización de las pruebas
contempladas en este apartado.
m) Las personas trabajadoras con al menos 1 año de antigüedad en la Empresa
tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional
para el empleo, vinculada a la actividad de la Empresa, acumulables por un periodo de
hasta 5 años, siempre que dicha formación no esté incluida en el marco de un Plan de
Formación desarrollado por iniciativa empresarial. Para el ejercicio del indicado derecho,
deberá previamente acreditarse que se efectuará dicha formación mediante la
presentación del comprobante de la matriculación correspondiente.
n) Las personas trabajadoras en estado de gestación podrán disfrutar, a partir del
primer día de la semana 38 de embarazo de una licencia retribuida hasta la fecha del
parto.
o) Cuando personas trabajadoras cumplan 25 o 35 años de antigüedad en la
Empresa, tendrán derecho a disfrutar 2 días de permiso con sueldo. Los días deberán
disfrutarse a partir de la fecha de cumplimiento y tras acuerdo con su responsable,
cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28240
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber o gestión
inexcusable de carácter público y personal ante organismos oficiales, siempre que se
justifique que no puede efectuarse fuera de las horas de trabajo.
h) Por el tiempo indispensable para la asistencia a mediaciones arbitrales,
conciliaciones y/o juicios, cuando la persona trabajadora es parte interviniente en
cualquier tipo de proceso judicial, o cuando la persona trabajadora es testigo o perito,
siempre que haya mediado citación judicial.
i) Cuando se precise la asistencia puntual a consultorio médico por razón de
enfermedad, o acompañar a tal efecto a un hijo menor de edad o a una persona
dependiente a cargo cuya situación esté debidamente acreditada, o asistencia a
reuniones imprescindibles de centros educativos especiales de hijos con discapacidad
igual o superior al 33%, en horas coincidentes con el horario laboral, se concederá, sin
pérdida de su retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto,
debiéndose justificar el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo,
sin cuyo requisito no se tendrá derecho al devengo del salario correspondiente. En estos
casos, cuando se requiera efectuar un desplazamiento de larga distancia, la persona
responsable facilitará que se puedan hacer cambios entre las personas trabajadoras a
turnos con la suficiente antelación para que puedan tener un descanso previo en el turno
inmediatamente anterior a la realización de las pruebas contempladas en este apartado.
j) Por el tiempo imprescindible para la realización de exámenes prenatales y
asistencia a cursos de técnicas de preparación al parto de la persona trabajadora,
cónyuge/pareja de hecho y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación
y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de
la jornada de trabajo.
k) Hasta un máximo de dos días naturales (que podrán ser discontinuos) para
tratamientos de reproducción asistida propia o del cónyuge o pareja de hecho, siempre
que se justifique la necesidad de realizarlo en horario laboral.
l) Por el tiempo necesario para asistencia a cursos de formación para su adaptación
a las modificaciones operadas en puesto de trabajo, y para la asistencia a exámenes
parciales y/o finales de estudios oficiales, cualesquiera que fuera el grado, hasta un
máximo de 3 convocatorias por asignatura. Asimismo, por el tiempo imprescindible para
la asistencia a exámenes para la obtención del carné de conducir, hasta un máximo de
un ciclo (3 días). Así mismo, en caso de que el desempeño de las funciones propias del
puesto de trabajo exija la conducción de vehículo, se concederá permiso retribuido por el
tiempo imprescindible para la asistencia a cursos de recuperación de puntos. En estos
casos, la persona responsable facilitará que se puedan hacer cambios entre las
personas trabajadoras a turnos con la suficiente antelación para que puedan tener un
descanso previo en el turno inmediatamente anterior a la realización de las pruebas
contempladas en este apartado.
m) Las personas trabajadoras con al menos 1 año de antigüedad en la Empresa
tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional
para el empleo, vinculada a la actividad de la Empresa, acumulables por un periodo de
hasta 5 años, siempre que dicha formación no esté incluida en el marco de un Plan de
Formación desarrollado por iniciativa empresarial. Para el ejercicio del indicado derecho,
deberá previamente acreditarse que se efectuará dicha formación mediante la
presentación del comprobante de la matriculación correspondiente.
n) Las personas trabajadoras en estado de gestación podrán disfrutar, a partir del
primer día de la semana 38 de embarazo de una licencia retribuida hasta la fecha del
parto.
o) Cuando personas trabajadoras cumplan 25 o 35 años de antigüedad en la
Empresa, tendrán derecho a disfrutar 2 días de permiso con sueldo. Los días deberán
disfrutarse a partir de la fecha de cumplimiento y tras acuerdo con su responsable,
cve: BOE-A-2023-4994
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Núm. 47