III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023
Artículo 20.

Sec. III. Pág. 28239

Código Ético.

El Código Ético, aprobado por los órganos rectores del Grupo tiene como finalidad
establecer las pautas que han de presidir el comportamiento de las personas
trabajadoras de la Empresa en su desempeño diario, en lo que respecta a las relaciones
e interacciones entre las propias personas trabajadoras, así como en todas las
actuaciones relacionadas con clientes, proveedores y colaboradores externos. Las
Secciones Sindicales serán previamente informadas de las modificaciones que se
produzcan en el Código Ético y del número de actuaciones anuales.
En desarrollo del Código Ético y dentro del sistema de gestión de Compliance del
Grupo Naturgy, la Empresa ha aprobado las políticas de Compliance y Anticorrupción.
Todas las personas trabajadoras de la Empresa tienen la obligación de conocer y
cumplir el Código Ético y políticas que lo desarrollan, debiendo cumplimentar, asimismo,
las declaraciones periódicas que, con carácter general, la Empresa establezca a tal
efecto.
Junto con los principios generales de no discriminación, trabajo en equipo, calidad de
empleo y seguridad y salud en el trabajo, previstos en el conjunto del Convenio, el
Código Ético del Grupo y las políticas que lo desarrollan tienen una especial
trascendencia en la relación laboral.
Artículo 21.
A.

Permisos.

Permisos retribuidos

1. Las personas trabajadoras, previo aviso y posterior justificación, podrán
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el
tiempo siguiente:
a) 16 días naturales en caso de matrimonio o formalización como pareja de hecho.
En cualquier caso, la fecha de celebración o inscripción estará incluida dentro de
los 16 días de permiso.
b) 1 día laborable en caso de separación o divorcio.
c) 1 día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos, en la fecha de
la celebración de la boda.
d) En los casos de fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización, o intervención
quirúrgica sin hospitalización pero que sí requiera reposo domiciliario, de parientes hasta
segundo grado por consanguinidad o afinidad:

Atendiendo a circunstancias de carácter excepcional, la Dirección podrá ampliar el
periodo de permiso hasta 5 días.
En caso de hospitalización por enfermedad grave de familiar de primer grado, se
podrá disfrutar este permiso en medios días no necesariamente consecutivos.
Asimismo, en los supuestos de enfermedad grave, hospitalización, o intervención
quirúrgica sin hospitalización pero que requiera reposo domiciliario de familiares de hasta
segundo grado, se posibilitará –a petición de la persona - el disfrute de este permiso a
partir de fecha distinta de la anteriormente indicada con un límite de quince días desde
que se produjo dicho hecho causante.
e) 7 días naturales por fallecimiento de cónyuge o hijo, iniciándose el cómputo el
primer día laborable después del hecho causante.
f) 2 días naturales por traslado de domicilio habitual.

cve: BOE-A-2023-4994
Verificable en https://www.boe.es

– 2 días naturales iniciándose el cómputo el primer día laborable después del hecho
causante.
– 4 días naturales, iniciándose el cómputo el primer día laborable después del hecho
causante, cuando la persona trabajadora tenga que realizar un desplazamiento.