III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4994)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del grupo Naturgy.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28238

CAPÍTULO IV
Responsabilidad social, Igualdad y Conciliación
En desarrollo, adaptación y mejora de lo legalmente regulado sobre la materia, y al
objeto del establecimiento de medidas orientadas a lograr una real y efectiva igualdad
entre hombres y mujeres, se establece la siguiente regulación en materia de
Responsabilidad Social, Igualdad y Conciliación de la vida laboral y familiar.
Artículo 17. Igualdad de derechos.
El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de no
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o religión, de conformidad con lo
regulado en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.
Asimismo, el contenido del presente Convenio se entenderá sin distinción alguna
entre las uniones matrimoniales y las de hecho (el término cónyuge, en adelante se
referirá a ambas situaciones), siendo requisito indispensable a estos efectos la
justificación documental mediante la acreditación del Registro municipal o autonómico si
existiera, escritura pública otorgada por ambos miembros de la pareja declarativa de su
constitución como pareja o, en su defecto, la acreditación de estar ambos empadronados
en el mismo domicilio. En este último caso, deberá aportarse una declaración jurada
firmada por la pareja en la que se hagan constar los datos personales de ambos
miembros, así como el compromiso de notificación a la Empresa del cese de la relación.
Artículo 18. Plan de Igualdad y Acción Positiva.
La Comisión Negociadora constituida el 8 de marzo de 2021 se encuentra en un
proceso activo para acordar un nuevo Plan de Igualdad del Grupo Naturgy, en sustitución
y desarrollo del Plan suscrito el 4 de diciembre de 2012.
En dicho Plan, y junto a otras, se acordó establecer medidas de acción positiva para
favorecer el acceso de las mujeres a todas las funciones, dando preferencias en la
contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia
para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo profesional
de que se trate.
Medidas contra el acoso a las personas trabajadoras.

La Dirección de la Empresa y la Representación de los trabajadores manifiestan su
compromiso con una cultura de tolerancia cero ante cualquier conducta constitutiva de
acoso en todas sus formas y modalidades.
Las relaciones entre y con las personas trabajadoras tienen que estar basadas en los
principios de respeto, confianza e igualdad de oportunidades.
La Empresa rechaza y prohíbe expresamente cualquier manifestación de acoso
físico, psicológico, moral, sexual, por razón de sexo o de abuso de autoridad. También
rechaza y prohíbe expresamente cualquier otra conducta que pueda generar un entorno
de trabajo intimidatorio, ofensivo u hostil para las personas.
En este sentido el Protocolo de acoso laboral, sexual y por razón de sexo,
implantado en el Grupo Naturgy que actualmente se encuentra en proceso de revisión,
tiene por objeto adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier situación de acoso
laboral o sexual, definir unas pautas que permitan identificar una situación de acoso
laboral o sexual.
La Dirección de la Empresa facilitará información a la Comisión de Seguimiento del
Plan de Igualdad sobre los casos analizados.

cve: BOE-A-2023-4994
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Artículo 19.