III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-4993)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con la Academia Vasca de Policía y Emergencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la formalización de los estudios náuticos de los funcionarios integrados en cuerpos del sistema de seguridad pública de Euskadi para el gobierno de sus embarcaciones en aguas marítimas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28222
especializadas en la intervención acuática, perdiendo su vigencia en el mismo momento
en que dejen de prestar servicio en las mismas.
La Academia Vasca de Policía y Emergencias proporcionará a la Dirección General
de la Marina Mercante la información que precise desarrollar el procedimiento descrito.
Una vez aprobado el procedimiento para la determinación de los requisitos de
formación marítima del personal del Cuerpo de la Ertzaintza, de los Cuerpos de Policía
Local del País Vasco y de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y
Salvamento de las Administraciones forales y locales, la Academia Vasca de Policía y
Emergencias velará por su correcto cumplimiento.
Tercera.
Presupuesto.
Este convenio conlleva para la Academia Vasca de Policía y Emergencias la
obligación de financiación del coste de la formación marítima que haya de recibir el
personal del Cuerpo de la Ertzaintza, de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco y
de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de las
Administraciones forales y locales. Esta financiación correrá a cargo del presupuesto de
la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Cuarta. Comisión de seguimiento del convenio.
1. Para el seguimiento, coordinación, vigilancia y ejecución del convenio, se
constituirá una comisión mixta de seguimiento que será responsable de alcanzar los
objetivos y promover las acciones previstas en este documento.
Dicha comisión formulará al Director General de la Marina Mercante y a la Directora
General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, cuantas propuestas, medidas
de coordinación, normas y procedimientos estimen oportunos para los fines que se
persiguen en este convenio, así como el seguimiento de todas las actuaciones que este
sentido se determinen.
a) La comisión mixta de seguimiento tendrán la siguiente composición:
– Por la Dirección General de la Marina Mercante:
Dos representantes de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e
Inspección Marítima.
– Por la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias:
Además de los anteriores representantes permanentes, podrán asistir otras personas
que la comisión considere oportunas, de acuerdo con los asuntos a tratar.
2. La Dirección General de la Marina Mercante designará a la persona que ostente
la presidencia de la comisión de seguimiento entre uno de los representantes que
proponga para formar parte de la misma.
3. La Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias designará
a la persona que ostente la secretaría de la comisión de seguimiento entre uno de los
representantes que proponga para formar parte de la misma.
4. Dentro de los quince días siguientes a la a la inscripción del convenio en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, la Dirección General de la Marina Mercante y la Academia Vasca de
Policía y Emergencias se comunicarán por escrito los nombres de sus representantes en
dicha comisión.
cve: BOE-A-2023-4993
Verificable en https://www.boe.es
Dos representantes de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28222
especializadas en la intervención acuática, perdiendo su vigencia en el mismo momento
en que dejen de prestar servicio en las mismas.
La Academia Vasca de Policía y Emergencias proporcionará a la Dirección General
de la Marina Mercante la información que precise desarrollar el procedimiento descrito.
Una vez aprobado el procedimiento para la determinación de los requisitos de
formación marítima del personal del Cuerpo de la Ertzaintza, de los Cuerpos de Policía
Local del País Vasco y de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y
Salvamento de las Administraciones forales y locales, la Academia Vasca de Policía y
Emergencias velará por su correcto cumplimiento.
Tercera.
Presupuesto.
Este convenio conlleva para la Academia Vasca de Policía y Emergencias la
obligación de financiación del coste de la formación marítima que haya de recibir el
personal del Cuerpo de la Ertzaintza, de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco y
de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de las
Administraciones forales y locales. Esta financiación correrá a cargo del presupuesto de
la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Cuarta. Comisión de seguimiento del convenio.
1. Para el seguimiento, coordinación, vigilancia y ejecución del convenio, se
constituirá una comisión mixta de seguimiento que será responsable de alcanzar los
objetivos y promover las acciones previstas en este documento.
Dicha comisión formulará al Director General de la Marina Mercante y a la Directora
General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, cuantas propuestas, medidas
de coordinación, normas y procedimientos estimen oportunos para los fines que se
persiguen en este convenio, así como el seguimiento de todas las actuaciones que este
sentido se determinen.
a) La comisión mixta de seguimiento tendrán la siguiente composición:
– Por la Dirección General de la Marina Mercante:
Dos representantes de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e
Inspección Marítima.
– Por la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias:
Además de los anteriores representantes permanentes, podrán asistir otras personas
que la comisión considere oportunas, de acuerdo con los asuntos a tratar.
2. La Dirección General de la Marina Mercante designará a la persona que ostente
la presidencia de la comisión de seguimiento entre uno de los representantes que
proponga para formar parte de la misma.
3. La Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias designará
a la persona que ostente la secretaría de la comisión de seguimiento entre uno de los
representantes que proponga para formar parte de la misma.
4. Dentro de los quince días siguientes a la a la inscripción del convenio en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, la Dirección General de la Marina Mercante y la Academia Vasca de
Policía y Emergencias se comunicarán por escrito los nombres de sus representantes en
dicha comisión.
cve: BOE-A-2023-4993
Verificable en https://www.boe.es
Dos representantes de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.