III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-4993)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con la Academia Vasca de Policía y Emergencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la formalización de los estudios náuticos de los funcionarios integrados en cuerpos del sistema de seguridad pública de Euskadi para el gobierno de sus embarcaciones en aguas marítimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28221
Quinto.
Que por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de
colaboración, que se regirá de conformidad y mediante las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de los requisitos de
formación náutica, tanto teórica como práctica, que tendrán que superar el personal del
Cuerpo de la Ertzaintza, de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco y de los
Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones
forales y locales, para el gobierno de sus propias embarcaciones, de modo que les
permita realizar las funciones que tengan asignadas en el marco de sus respectivas
competencias.
Segunda.
Procedimiento para la determinación de los requisitos de formación náutica.
La Dirección General de la Marina Mercante determinará los requisitos de formación
náutica para el personal del Cuerpo de la Ertzaintza, de los Cuerpos de Policía Local del
País Vasco y de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de
las Administraciones forales y locales mediante la aplicación del siguiente procedimiento:
1.
Formación teórica y práctica.
– Estudio de las características náuticas de las embarcaciones y de las misiones a
desarrollar por el Cuerpo de la Ertzaintza en aguas marítimas.
– Estudio de la formación náutica necesaria y de los cursos de especialidad que las
labores a desarrollar aconsejan.
– Estimación del período de embarque y de las pruebas a realizar.
– Estudio de la formación de reciclaje (o de actualización y revisión permanente) que
deberán ajustarse a las necesidades formativas de las unidades operativas
especializadas y ser flexible para adecuarse a los cambios de dichas unidades y su
ámbito de actuación, necesaria para la renovación de las habilitaciones o licencias para
el gobierno de las embarcaciones.
– En una primera fase, la formación se dirigirá al Cuerpo de la Ertzaintza, sin
perjuicio de que, en una fase posterior, la formación pueda ser ampliada a las personas
que puedan estar encuadradas en unidades operativas especializadas de los Cuerpos
de Policía Local del País Vasco y de los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento de las Administraciones forales y locales.
Habilitaciones o Licencias para navegar.
– La formación se realizará en centros de formación homologados por la Dirección
General de la Marina Mercante, la cual expedirá asimismo las respectivas habilitaciones
o licencias a los alumnos que hayan superado dicha formación, así como las
renovaciones y revalidaciones.
– Las habilitaciones o licencias para el gobierno de las embarcaciones adscritas a
tales cuerpos, otorgadas por la Dirección General de la Marina Mercante al amparo de lo
previsto en el presente convenio, no supondrá para sus poseedores el reconocimiento de
la titulación profesional marítima que correspondería en función del porte o eslora de las
embarcaciones.
– Las habilitaciones o licencias para el gobierno de las embarcaciones adscritas a
tales cuerpos, otorgadas por la Dirección General de la Marina Mercante al amparo de lo
previsto en el presente convenio, únicamente estarán en vigor durante el tiempo en que
las personas a las que se les hubiere otorgado presten servicio en las unidades
cve: BOE-A-2023-4993
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2.
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28221
Quinto.
Que por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de
colaboración, que se regirá de conformidad y mediante las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de los requisitos de
formación náutica, tanto teórica como práctica, que tendrán que superar el personal del
Cuerpo de la Ertzaintza, de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco y de los
Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones
forales y locales, para el gobierno de sus propias embarcaciones, de modo que les
permita realizar las funciones que tengan asignadas en el marco de sus respectivas
competencias.
Segunda.
Procedimiento para la determinación de los requisitos de formación náutica.
La Dirección General de la Marina Mercante determinará los requisitos de formación
náutica para el personal del Cuerpo de la Ertzaintza, de los Cuerpos de Policía Local del
País Vasco y de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de
las Administraciones forales y locales mediante la aplicación del siguiente procedimiento:
1.
Formación teórica y práctica.
– Estudio de las características náuticas de las embarcaciones y de las misiones a
desarrollar por el Cuerpo de la Ertzaintza en aguas marítimas.
– Estudio de la formación náutica necesaria y de los cursos de especialidad que las
labores a desarrollar aconsejan.
– Estimación del período de embarque y de las pruebas a realizar.
– Estudio de la formación de reciclaje (o de actualización y revisión permanente) que
deberán ajustarse a las necesidades formativas de las unidades operativas
especializadas y ser flexible para adecuarse a los cambios de dichas unidades y su
ámbito de actuación, necesaria para la renovación de las habilitaciones o licencias para
el gobierno de las embarcaciones.
– En una primera fase, la formación se dirigirá al Cuerpo de la Ertzaintza, sin
perjuicio de que, en una fase posterior, la formación pueda ser ampliada a las personas
que puedan estar encuadradas en unidades operativas especializadas de los Cuerpos
de Policía Local del País Vasco y de los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento de las Administraciones forales y locales.
Habilitaciones o Licencias para navegar.
– La formación se realizará en centros de formación homologados por la Dirección
General de la Marina Mercante, la cual expedirá asimismo las respectivas habilitaciones
o licencias a los alumnos que hayan superado dicha formación, así como las
renovaciones y revalidaciones.
– Las habilitaciones o licencias para el gobierno de las embarcaciones adscritas a
tales cuerpos, otorgadas por la Dirección General de la Marina Mercante al amparo de lo
previsto en el presente convenio, no supondrá para sus poseedores el reconocimiento de
la titulación profesional marítima que correspondería en función del porte o eslora de las
embarcaciones.
– Las habilitaciones o licencias para el gobierno de las embarcaciones adscritas a
tales cuerpos, otorgadas por la Dirección General de la Marina Mercante al amparo de lo
previsto en el presente convenio, únicamente estarán en vigor durante el tiempo en que
las personas a las que se les hubiere otorgado presten servicio en las unidades
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