III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-4993)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con la Academia Vasca de Policía y Emergencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la formalización de los estudios náuticos de los funcionarios integrados en cuerpos del sistema de seguridad pública de Euskadi para el gobierno de sus embarcaciones en aguas marítimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28220

Ambas partes, según intervienen, declaran poseer y se reconocen mutuamente con
capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y al efecto
EXPONEN
Primero.
Que la Dirección General de la Marina Mercante, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, es el órgano competente para la
ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos
establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. En el
ámbito de los objetivos de dicha ley en materia de seguridad de la vida humana en el
mar y tutela de la seguridad marítima, corresponde a la citada Dirección General las
funciones relacionadas con la determinación de las condiciones de capacitación
profesional de las dotaciones de los buques para garantizar su seguridad y la de la
navegación.
Segundo.
Que la Academia Vasca de Policía y Emergencias, organismo autónomo de carácter
administrativo, adscrito al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco dotado de
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines, conforme al artículo 23 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del
Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, tiene entre otras finalidades esenciales, la de
ejecutar la política formativa en materia de seguridad pública tanto en las áreas
correspondientes a la Policía del País Vasco como en las de Protección Civil y
Emergencias. A tenor de ello, dentro de sus funciones radica la formación del personal
del Cuerpo de la Ertzaintza, de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco y de los
Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones
forales y locales.
Tercero.
Que dichos colectivos cuentan con unidades operativas especializadas en la
intervención ante situaciones de accidentes, catástrofes o calamidad pública, en los
términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (BOPV núm. 84, de 5
de mayo de 2017) y la Orden de 20 de noviembre de 2013, de la Consejera de
Seguridad, por la que se aprueba la estructura de la Ertzaintza (BOPV núm. 233, de 9 de
diciembre de 2013).

Que la Dirección General de la Marina Mercante está interesada en llevar a cabo la
regulación de la formación náutica necesaria para el gobierno de las embarcaciones en
las que ejercen sus funciones y que comprenden operaciones de salvamento, de rescate
y de prevención y neutralización de las situaciones de riesgo, el personal:
a) del Cuerpo de la Ertzaintza,
b) de los Servicios de Prevención y Extinción de incendios y Salvamento de las
Administraciones forales y locales, y
c) los Cuerpos de Policía Local del País Vasco que cuenten con unidades
especializadas en la intervención acuática.

cve: BOE-A-2023-4993
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Cuarto.