III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-4993)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con la Academia Vasca de Policía y Emergencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la formalización de los estudios náuticos de los funcionarios integrados en cuerpos del sistema de seguridad pública de Euskadi para el gobierno de sus embarcaciones en aguas marítimas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 28223
Confidencialidad de la información.
Todo el personal que tenga participación en los trabajos objeto de este convenio,
mantendrá total confidencialidad sobre toda la información utilizada en el desarrollo de
los mismos, así como de sus resultados totales o parciales.
Sexta.
Finalización del convenio y resolución de conflictos.
1. El convenio se extinguirá si se incurre en cualquiera de las causas que recoge el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución no afectará las actuaciones derivadas del convenio ya comprometidas,
que deberán llevarse a cabo hasta su completa ejecución y dentro de un plazo
improrrogable que será fijado por las partes en la comisión de seguimiento, previa a la
resolución del convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes, la que resultara perjudicada por ello podrá reclamar la indemnización
correspondiente.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento,
sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta del presente convenio, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Entrada en vigor y vigencia.
Una vez perfeccionado y para que resulte eficaz, el convenio se inscribirá en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar las partes su
prórroga por otros cuatro años.
cve: BOE-A-2023-4993
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad firman el presente convenio, en triplicado ejemplar y en
todas y cada una de sus hojas, a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio
indicados.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.–El
Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, Andrés Zearreta
Otazua.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 28223
Confidencialidad de la información.
Todo el personal que tenga participación en los trabajos objeto de este convenio,
mantendrá total confidencialidad sobre toda la información utilizada en el desarrollo de
los mismos, así como de sus resultados totales o parciales.
Sexta.
Finalización del convenio y resolución de conflictos.
1. El convenio se extinguirá si se incurre en cualquiera de las causas que recoge el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución no afectará las actuaciones derivadas del convenio ya comprometidas,
que deberán llevarse a cabo hasta su completa ejecución y dentro de un plazo
improrrogable que será fijado por las partes en la comisión de seguimiento, previa a la
resolución del convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes, la que resultara perjudicada por ello podrá reclamar la indemnización
correspondiente.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento,
sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta del presente convenio, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Entrada en vigor y vigencia.
Una vez perfeccionado y para que resulte eficaz, el convenio se inscribirá en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar las partes su
prórroga por otros cuatro años.
cve: BOE-A-2023-4993
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad firman el presente convenio, en triplicado ejemplar y en
todas y cada una de sus hojas, a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio
indicados.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.–El
Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, Andrés Zearreta
Otazua.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X