III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-5002)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa ("Scomber scombrus") de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28379

modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
Lugo, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de
arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo para la campaña de 2023 a
partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día 24 de febrero de 2023.
Segundo.
Solo podrán realizar pesca dirigida los barcos que realicen las capturas con líneas de
mano y/o cordel, que tengan puerto base en la mencionada provincia de Lugo.
Tercero.
La cuota inicial de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución es
de 669.501 kg.
De la cantidad anterior, se destinan 636.435 kg para los barcos que, realizando sus
capturas con líneas de mano y/o cordel (pesca dirigida) cuenten con topes de capturas
de kilos y aparezcan referenciados en el listado que figura en el anexo de la presente
resolución.
Esta fijación de topes de captura se realiza según el número de tripulantes medio,
dados de alta en la Seguridad Social en el año 2022, estando con puerto base en la
provincia de Lugo y con un máximo de siete tripulantes.
Para las embarcaciones que no tienen el año natural completo con puerto base en la
provincia de Lugo, computa el período de alta en el Instituto Social de la Marina en el
año 2022, y se divide entre los doce meses del año natural.
En ningún caso esta fijación de topes de captura generará derechos históricos para
ningún barco.
Cuarto.
Cada uno de los barcos que figuran en el listado del anexo deberá consumir al
menos el 80 % de los kilos de tope de captura que tiene establecidos, para poder ser
incluidos en el listado de la campaña de 2024.
Cualquier embarcación podrá renunciar al tope de captura que tiene fijado siempre
que se realice antes del inicio de la campaña. Esas embarcaciones que renuncien,
tendrán derecho a la fijación de topes en 2024. En ningún caso se podrán hacer
cesiones de kilos de los topes fijados entre barcos.

De la cantidad global de cuota, se reservan 32.566 kg para aquellos barcos que
pesquen usando redes de enmalle, barcos de artes menores que usen aparejos de
anzuelo distintos de las líneas de mano y/o cordel y barcos de la modalidad de palangre
de fondo, volanta y rasco, que no estén el listado del anexo.
Esta reserva se distribuye de la siguiente forma: 1.000 kg por tripulante enrolado y a
bordo con un tope de 6.000 kg a la semana por embarcación.
Esta cantidad estará disponible desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre
de 2023.
Sexto.
En el caso de que un barco de los que figuran en el anexo, y que por tanto hace pesca
dirigida, alcance el tope de kilos que tiene establecido, tendrá prohibida la pesca de caballa

cve: BOE-A-2023-5002
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.