III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-5002)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa ("Scomber scombrus") de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28378

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería
de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de
la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la
provincia de Lugo.

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión
para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste,
determina en su artículo 2, apartado 9, artículo 6 y artículo 7, apartado 4, que la cuota de
caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por
provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control
anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2 determina que el inicio de la pesquería para
los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la
Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada orden faculta a la Secretaría
General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios
o semanales, cuya cantidad se determinará mediante resolución de Secretaria General.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de
las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas
órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las
mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el artículo 2,
apartado 7, fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa,
para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas provincias,
es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la Secretaría
General del Pesca. En dicha resolución se establecerá una cantidad destinada a captura
dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.
El Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, establece
en 2023 para España una cuota de caballa, stock MAC/8C3411, de 29.439 toneladas.
En la campaña de 2022 España dejó saldada la multa por la sobrepesca de caballa
que venía arrastrando desde 2009, por lo que en esta campaña no se practicará
deducción alguna de la cuota por este motivo.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le
corresponde 10.745.235 kg. A su vez de esta cantidad, 622.041,65 kg, corresponden a
los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia
de Lugo, según el porcentaje de 5,789 % en base al artículo 2.9.a) de la orden
AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
Tras el cierre definitivo de los datos de consumo de cuota de la campaña 2022, se
añade la cantidad de 31.206 kg de flexibilidad interanual generada por la provincia de
Lugo en la campaña 2022 y de 16.254 kg de flexibilidad interanual repartida del sobrante
de España para usar en 2023, por los barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco
con puerto base en la provincia de Lugo. Con todo ello, la cifra de cuota de caballa
provisional en este momento, para los buques de otras artes distintas al arrastre y cerco
con puerto base en la provincia de Lugo asciende a una cantidad de 669.501 kg.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo, para los buques de la

cve: BOE-A-2023-5002
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