III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-5002)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa ("Scomber scombrus") de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28380

a partir de ese momento. Lo mismo ocurrirá para el resto de los buques que no tienen kilos
fijados, en el caso de que se agote la cantidad fijada en el apartado quinto.
Séptimo.
En el caso de que algún barco, con independencia de que figure en el listado del anexo
o no, haya realizado alguna captura de caballa antes del 24 de febrero de 2023, dicha
cantidad será deducida, bien de su tope de kilos si está en el listado que figura en el anexo,
o bien, de la cantidad global fijada para la provincia de Lugo en el apartado quinto.
Octavo.
Por último, se reservan 500 kilos para el último trimestre del año, contra los que se
computarán las capturas accesorias de los barcos que no aparecen en el listado del
anexo.
Noveno.
Queda sin efecto lo relativo a las capturas de caballa accesoria, recogido en la
Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber
scombrus) de las zonas 8c y 9a en 2023, para los buques de la flota de otras artes
distintas de arrastre y cerco del Caladero Cantábrico Noroeste con puerto base en la
provincia de Lugo, rigiendo lo establecido en esta resolución provincial.
Décimo.
Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2023, desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre.
Undécimo.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 23 de febrero de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos
de caballa para la campaña 2023
Buques con hasta 1,00 tripulantes y tope común de 4.794 kg por buque

San Ciprián.

Nombre buque

XOAN.

CFPO

27584

Buques con hasta 1,50 tripulantes y tope común de 7.191 kg por buque
Puerto base

Nombre buque

CFPO

Burela.

ANGEL MANUEL PRIMERO.

22119

Cillero.

ROLINDES.

24366

cve: BOE-A-2023-5002
Verificable en https://www.boe.es

Puerto base