II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-4959)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 28036

científicas deberán valorarse en forma de trabajos originales de investigación publicados
y en la dirección y participación en proyectos de investigación I+D con entidades públicas
y privadas, nacionales e internacionales.
En el caso de personas candidatas con currículum vitae de perfil tecnológico, se
valorará especialmente en este apartado por parte del tribunal:
b.1 Contribuciones tecnológicas realizadas, valorando la calidad y repercusión de
patentes licenciadas.
b.2 Creación de empresas de base tecnológica con acuerdos de transferencia de
tecnología con los Organismos Públicos de Investigación y con otra entidad relacionada
profesionalmente con la persona aspirante.
b.3 Participación en contratos y proyectos de I+D con entidades públicas y
privadas, nacionales e internacionales.
La puntuación máxima de este apartado será de 7,50 puntos.
c) La redacción y publicación de libros, capítulos de libros, monografías, etc; que
sean resultado de un trabajo científico y que no hayan sido considerados ni valorados en
el apartado anterior. La elaboración de informes científicos y la participación en trabajos
e informes de asesoramiento científico y de apoyo tecnológico. Los estudios geológicos,
hidrológicos, oceanográficos, energéticos, medioambientales, biosanitarios o de
cualquier otra naturaleza científica realizados con fines de investigación. Trabajos o
estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros. La representación y
participación en organismos e Instituciones científicas y/o tecnológicas nacionales y
extranjeras. Participación en congresos científicos y/o tecnológicos, seminarios, cursos.
La dirección de tesis doctorales o tesinas. La dirección y formación del personal
investigador. La publicación de artículos científicos y/o tecnológicos en revistas de
divulgación. Cualquier otro mérito que alegue la persona aspirante relacionado con la
especialidad objeto de la convocatoria. La puntuación máxima de este apartado será
de 6 puntos.
d) El nombramiento oficial y desempeño de puestos de Gestión de I+D en cualquier
Organismo Público de Investigación o en otros organismos, nacionales e internacionales.
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.
e) Servicios prestados en las Escalas de Investigadores Científicos de los
Organismos Públicos de Investigación o de Científicos Titulares de Organismos Públicos
de Investigación o como personal investigador contratado por los Organismos Públicos
de Investigación de la Administración General del Estado bajo la modalidad de
investigador/a distinguido/a, o en los Cuerpos Docentes Universitarios de las
Universidades públicas o como personal investigador contratado como personal laboral
fijo personal laboral fijo por las Universidades públicas.
Este mérito se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, a razón de 0,025 puntos por
mes completo de servicios prestados.
Solo se podrán valorar los méritos de los apartados a); b); c); d) y e) que se tuvieran
debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias de participación.
La calificación de las personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en los
apartados a); b); c) y d) del baremo anterior, se hará mediante deliberación conjunta de
los miembros de los correspondientes tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar
a cada persona aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado.
Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los miembros de los tribunales
mediante formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada
uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se
unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente a estos apartados será la media de las puntuaciones
asignadas para cada uno de ellos por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la
más alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y
una mínima.

cve: BOE-A-2023-4959
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 47