II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-4959)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 28035
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones de los tribunales, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, 21 de febrero de 2023.–El Subsecretario de Ciencia e Innovación, Carlos
Marco Estellés.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos desarrollado en dos
fases.
2. La primera fase del concurso del proceso selectivo se celebrará en la localidad y
lugar que se explicitará en la resolución por la que se aprueben las listas provisionales
de admitidos y excluidos al proceso selectivo.
3. Cronograma orientativo de las pruebas: La fecha y hora de citación por parte de
los tribunales calificadores a la primera prueba del concurso se explicitará en la
resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos al
proceso selectivo. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
4. Cada tribunal elegirá la sede y lugar de celebración de las pruebas selectivas en
función de la lista final de personas admitidas. Con la finalidad de hacer accesibles los
procesos se habilita a los tribunales calificadores para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para la celebración descentralizada de las
pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios. Asimismo, se les habilita para establecer
la forma, procedimientos y orden de actuación de las personas aspirantes a seguir en el
uso de medios electrónicos, incluido, en su caso, el sistema de videoconferencia, para el
desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, garantizando la autenticidad,
integridad, confidencialidad y conservación de los ejercicios en todo momento hasta su
apertura y lectura pública por las personas aspirantes. Los Tribunales calificadores
quedan habilitados para modificar, interpretar y aclarar las instrucciones o resoluciones
que hubieran dictado en el ejercicio de esta habilitación.
5. La primera fase de concurso, de carácter eliminatorio, tiene por objeto la
comprobación y calificación de los méritos expuestos por las personas aspirantes en su
curriculum vitae, así como en la documentación aportada.
En esta fase del concurso se valorarán los méritos relacionados con el perfil científico
hasta un máximo de 20 puntos. De esta prueba estarán exentos aquellas personas
aspirantes que presenten el certificado R3 o equivalente, siendo compensados con el
máximo de 20 puntos. El baremo de puntuación será el siguiente:
a) Objetivos científicos y/o tecnológicos perseguidos a lo largo de la carrera
investigadora, con énfasis en las líneas fundamentales de investigación futura. La
puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos.
b) Las contribuciones científicas y/o tecnológicas realizadas, teniendo en cuenta la
calidad y repercusión de las mismas. La calificación de este apartado deberá valorar
adecuadamente sendos tipos de contribuciones en función de la orientación científica y/o
tecnológica de la actividad curricular de las personas aspirantes. Las contribuciones
cve: BOE-A-2023-4959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 28035
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones de los tribunales, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, 21 de febrero de 2023.–El Subsecretario de Ciencia e Innovación, Carlos
Marco Estellés.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos desarrollado en dos
fases.
2. La primera fase del concurso del proceso selectivo se celebrará en la localidad y
lugar que se explicitará en la resolución por la que se aprueben las listas provisionales
de admitidos y excluidos al proceso selectivo.
3. Cronograma orientativo de las pruebas: La fecha y hora de citación por parte de
los tribunales calificadores a la primera prueba del concurso se explicitará en la
resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos al
proceso selectivo. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
4. Cada tribunal elegirá la sede y lugar de celebración de las pruebas selectivas en
función de la lista final de personas admitidas. Con la finalidad de hacer accesibles los
procesos se habilita a los tribunales calificadores para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para la celebración descentralizada de las
pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios. Asimismo, se les habilita para establecer
la forma, procedimientos y orden de actuación de las personas aspirantes a seguir en el
uso de medios electrónicos, incluido, en su caso, el sistema de videoconferencia, para el
desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, garantizando la autenticidad,
integridad, confidencialidad y conservación de los ejercicios en todo momento hasta su
apertura y lectura pública por las personas aspirantes. Los Tribunales calificadores
quedan habilitados para modificar, interpretar y aclarar las instrucciones o resoluciones
que hubieran dictado en el ejercicio de esta habilitación.
5. La primera fase de concurso, de carácter eliminatorio, tiene por objeto la
comprobación y calificación de los méritos expuestos por las personas aspirantes en su
curriculum vitae, así como en la documentación aportada.
En esta fase del concurso se valorarán los méritos relacionados con el perfil científico
hasta un máximo de 20 puntos. De esta prueba estarán exentos aquellas personas
aspirantes que presenten el certificado R3 o equivalente, siendo compensados con el
máximo de 20 puntos. El baremo de puntuación será el siguiente:
a) Objetivos científicos y/o tecnológicos perseguidos a lo largo de la carrera
investigadora, con énfasis en las líneas fundamentales de investigación futura. La
puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos.
b) Las contribuciones científicas y/o tecnológicas realizadas, teniendo en cuenta la
calidad y repercusión de las mismas. La calificación de este apartado deberá valorar
adecuadamente sendos tipos de contribuciones en función de la orientación científica y/o
tecnológica de la actividad curricular de las personas aspirantes. Las contribuciones
cve: BOE-A-2023-4959
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