II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-4959)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 28037
La acreditación de los méritos a los que se refiere el apartado e) del baremo, se
realizará por las unidades competentes de los Organismos Públicos de Investigación, de
la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de las
Universidades públicas, que procederán a expedir certificación, referida a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias de participación. La citada
acreditación deberá presentarse, en la sede del tribunal calificador del perfil científico por
el que concurran.
La puntuación final de cada persona aspirante en esta primera fase de concurso
vendrá determinada por la suma del valor medio de las puntuaciones asignadas en cada
uno de los apartados a); b); c) y d) del baremo, más la puntuación correspondiente al
apartado d) del mismo, siendo necesario alcanzar 16 puntos, como mínimo, para pasar a
la segunda fase del concurso. En ningún caso la puntuación obtenida en la primera fase
de concurso podrá aplicarse para superar la segunda fase.
6. Para la realización de la segunda fase del concurso, el tribunal correspondiente a
cada perfil científico convocará sucesivamente a las personas aspirantes admitidos en el
mismo que hayan superado la primera fase.
7. La segunda fase del concurso del proceso selectivo se celebrará en la localidad,
lugar, fecha y hora que se explicitarán en las resoluciones por la que se publican las
relaciones de personas candidatas que superen la primera fase del concurso.
8. Las personas admitidas al proceso selectivo podrán solicitar en la segunda fase
de que consta el concurso de méritos, con carácter previo, la utilización de los medios
audiovisuales que precisen para su exposición.
9. La segunda fase del concurso, tiene por objeto comprobar la adecuación de los
méritos, competencias y capacidades de las personas aspirantes con las características
y funciones de la plaza por la que participa y consistirá en la exposición oral y pública por
la persona aspirante, durante un tiempo máximo de veinte minutos, sobre sus objetivos
científicos perseguidos en sus investigaciones, las aportaciones científicas y/o
tecnológicas realizadas y su repercusión en el ámbito científicos y/o tecnológico y su
visión acerca del estado actual de las líneas de investigación desarrolladas con énfasis
en las líneas fundamentales de la investigación futura a realizar. Seguidamente, el
tribunal debatirá con la persona aspirante durante un tiempo máximo de treinta minutos,
acerca de los conocimientos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que
considere relevantes en relación con el tema y se valorará su conocimiento de la
especialidad y de las innovaciones y avances científicos que haya experimentado, así
como su visión de la evolución del área en el futuro y de las líneas de investigación
posibles, según el siguiente baremo:
a) Su conocimiento y visión de la evolución de la especialidad científica o
tecnológica (máximo 4 puntos).
b) La contribución de la persona aspirante al avance del conocimiento. El grado de
innovación, originalidad y viabilidad de las líneas de investigación a desarrollar
(máximo 6 puntos).
Esta segunda fase del concurso tendrá una valoración máxima de 10 puntos.
La calificación de las personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en los
diferentes apartados del baremo de esta segunda fase del concurso se hará mediante
deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes tribunales, cada uno de
los cuales podrá adjudicar a cada persona aspirante de cero a la puntuación máxima
señalada en cada apartado. Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los
miembros de los tribunales mediante formulación por escrito de un juicio razonado
relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados
escritos de justificación se unirán al acta correspondiente. La puntuación correspondiente
en cada apartado será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los
miembros del tribunal, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en
ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.
cve: BOE-A-2023-4959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 28037
La acreditación de los méritos a los que se refiere el apartado e) del baremo, se
realizará por las unidades competentes de los Organismos Públicos de Investigación, de
la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de las
Universidades públicas, que procederán a expedir certificación, referida a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias de participación. La citada
acreditación deberá presentarse, en la sede del tribunal calificador del perfil científico por
el que concurran.
La puntuación final de cada persona aspirante en esta primera fase de concurso
vendrá determinada por la suma del valor medio de las puntuaciones asignadas en cada
uno de los apartados a); b); c) y d) del baremo, más la puntuación correspondiente al
apartado d) del mismo, siendo necesario alcanzar 16 puntos, como mínimo, para pasar a
la segunda fase del concurso. En ningún caso la puntuación obtenida en la primera fase
de concurso podrá aplicarse para superar la segunda fase.
6. Para la realización de la segunda fase del concurso, el tribunal correspondiente a
cada perfil científico convocará sucesivamente a las personas aspirantes admitidos en el
mismo que hayan superado la primera fase.
7. La segunda fase del concurso del proceso selectivo se celebrará en la localidad,
lugar, fecha y hora que se explicitarán en las resoluciones por la que se publican las
relaciones de personas candidatas que superen la primera fase del concurso.
8. Las personas admitidas al proceso selectivo podrán solicitar en la segunda fase
de que consta el concurso de méritos, con carácter previo, la utilización de los medios
audiovisuales que precisen para su exposición.
9. La segunda fase del concurso, tiene por objeto comprobar la adecuación de los
méritos, competencias y capacidades de las personas aspirantes con las características
y funciones de la plaza por la que participa y consistirá en la exposición oral y pública por
la persona aspirante, durante un tiempo máximo de veinte minutos, sobre sus objetivos
científicos perseguidos en sus investigaciones, las aportaciones científicas y/o
tecnológicas realizadas y su repercusión en el ámbito científicos y/o tecnológico y su
visión acerca del estado actual de las líneas de investigación desarrolladas con énfasis
en las líneas fundamentales de la investigación futura a realizar. Seguidamente, el
tribunal debatirá con la persona aspirante durante un tiempo máximo de treinta minutos,
acerca de los conocimientos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que
considere relevantes en relación con el tema y se valorará su conocimiento de la
especialidad y de las innovaciones y avances científicos que haya experimentado, así
como su visión de la evolución del área en el futuro y de las líneas de investigación
posibles, según el siguiente baremo:
a) Su conocimiento y visión de la evolución de la especialidad científica o
tecnológica (máximo 4 puntos).
b) La contribución de la persona aspirante al avance del conocimiento. El grado de
innovación, originalidad y viabilidad de las líneas de investigación a desarrollar
(máximo 6 puntos).
Esta segunda fase del concurso tendrá una valoración máxima de 10 puntos.
La calificación de las personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en los
diferentes apartados del baremo de esta segunda fase del concurso se hará mediante
deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes tribunales, cada uno de
los cuales podrá adjudicar a cada persona aspirante de cero a la puntuación máxima
señalada en cada apartado. Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los
miembros de los tribunales mediante formulación por escrito de un juicio razonado
relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados
escritos de justificación se unirán al acta correspondiente. La puntuación correspondiente
en cada apartado será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los
miembros del tribunal, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en
ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.
cve: BOE-A-2023-4959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47