II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-4957)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 27978
relacionada con la especialidad objeto de la convocatoria. La puntuación máxima de este
apartado será de 6 puntos.
d) El nombramiento oficial y desempeño de puestos de Gestión de I+D en cualquier
Organismo Público de Investigación o en otros organismos, nacionales e internacionales.
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.
e) Servicios prestados en la escala de Científicos Titulares de los Organismos
Públicos de Investigación, o como personal investigador contratado por los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado bajo la modalidad de
investigador/a distinguido/a, o en los Cuerpos Docentes Universitarios de las
Universidades Públicas o como personal contratado doctor como personal laboral fijo por
las universidades públicas. Este mérito se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, a
razón de 0,025 puntos por mes completo de servicios prestados.
Solo se podrán valorar los méritos de los apartados a); b); c); d) y e) que se tuvieran
debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de las
instancias de participación.
La calificación de las personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en los
apartados a); b); c) y d) del baremo anterior, se hará mediante deliberación conjunta de
los miembros de los correspondientes tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar
a cada persona aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado.
Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los miembros de los tribunales
mediante formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada
uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se
unirán al acta correspondiente.
La acreditación de los méritos a los que se refiere el apartado e) del baremo, se
realizará por las unidades competentes de los Organismos Públicos de Investigación, de
la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de las
Universidades públicas, que procederán a expedir certificación, referida a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias de participación para los méritos del
apartado e).
La citada acreditación deberá presentarse, en la sede del tribunal calificador del perfil
científico por el que concurran.
La puntuación correspondiente a estos apartados será la media de las puntuaciones
asignadas para cada uno de ellos por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la
más alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y
una mínima.
La puntuación final de cada persona aspirante en esta primera fase de concurso
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los
apartados a); b); c) y d) del baremo, más la puntuación correspondiente al apartado e)
del mismo, siendo necesario alcanzar 16 puntos, como mínimo, para pasar a la segunda
fase del concurso.
En ningún caso la puntuación obtenida en la primera fase de concurso podrá
aplicarse para superar la segunda fase.
6. Para la realización de la segunda fase del concurso, el tribunal correspondiente a
cada perfil científico convocará sucesivamente a las personas aspirantes admitidos en el
mismo que hayan superado la primera fase.
7. La segunda fase del concurso del proceso selectivo se celebrará en la localidad,
lugar, fecha y hora que se explicitará en las resoluciones por las que se publiquen las
relaciones de personas aspirantes que superen la primera fase del concurso.
8. Las personas admitidas al proceso selectivo podrán solicitar en la segunda fase
del concurso de méritos, con carácter previo, la utilización de los medios audiovisuales
que precisen para su exposición.
9. La segunda fase del concurso, tiene por objeto comprobar la adecuación de los
méritos, competencias y capacidades de las personas aspirantes con las características
y funciones de la plaza por la que participa y consistirá en la exposición oral y pública por
la persona aspirante, durante un tiempo máximo de 20 minutos, sobre sus objetivos
cve: BOE-A-2023-4957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 27978
relacionada con la especialidad objeto de la convocatoria. La puntuación máxima de este
apartado será de 6 puntos.
d) El nombramiento oficial y desempeño de puestos de Gestión de I+D en cualquier
Organismo Público de Investigación o en otros organismos, nacionales e internacionales.
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.
e) Servicios prestados en la escala de Científicos Titulares de los Organismos
Públicos de Investigación, o como personal investigador contratado por los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración General del Estado bajo la modalidad de
investigador/a distinguido/a, o en los Cuerpos Docentes Universitarios de las
Universidades Públicas o como personal contratado doctor como personal laboral fijo por
las universidades públicas. Este mérito se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, a
razón de 0,025 puntos por mes completo de servicios prestados.
Solo se podrán valorar los méritos de los apartados a); b); c); d) y e) que se tuvieran
debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de las
instancias de participación.
La calificación de las personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en los
apartados a); b); c) y d) del baremo anterior, se hará mediante deliberación conjunta de
los miembros de los correspondientes tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar
a cada persona aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado.
Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los miembros de los tribunales
mediante formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada
uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se
unirán al acta correspondiente.
La acreditación de los méritos a los que se refiere el apartado e) del baremo, se
realizará por las unidades competentes de los Organismos Públicos de Investigación, de
la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de las
Universidades públicas, que procederán a expedir certificación, referida a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias de participación para los méritos del
apartado e).
La citada acreditación deberá presentarse, en la sede del tribunal calificador del perfil
científico por el que concurran.
La puntuación correspondiente a estos apartados será la media de las puntuaciones
asignadas para cada uno de ellos por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la
más alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y
una mínima.
La puntuación final de cada persona aspirante en esta primera fase de concurso
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los
apartados a); b); c) y d) del baremo, más la puntuación correspondiente al apartado e)
del mismo, siendo necesario alcanzar 16 puntos, como mínimo, para pasar a la segunda
fase del concurso.
En ningún caso la puntuación obtenida en la primera fase de concurso podrá
aplicarse para superar la segunda fase.
6. Para la realización de la segunda fase del concurso, el tribunal correspondiente a
cada perfil científico convocará sucesivamente a las personas aspirantes admitidos en el
mismo que hayan superado la primera fase.
7. La segunda fase del concurso del proceso selectivo se celebrará en la localidad,
lugar, fecha y hora que se explicitará en las resoluciones por las que se publiquen las
relaciones de personas aspirantes que superen la primera fase del concurso.
8. Las personas admitidas al proceso selectivo podrán solicitar en la segunda fase
del concurso de méritos, con carácter previo, la utilización de los medios audiovisuales
que precisen para su exposición.
9. La segunda fase del concurso, tiene por objeto comprobar la adecuación de los
méritos, competencias y capacidades de las personas aspirantes con las características
y funciones de la plaza por la que participa y consistirá en la exposición oral y pública por
la persona aspirante, durante un tiempo máximo de 20 minutos, sobre sus objetivos
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