II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-4957)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 27979
científicos perseguidos en sus investigaciones, las aportaciones científicas y/o
tecnológicas realizadas y su repercusión en el ámbito científicos y/o tecnológico y su
visión acerca del estado actual de las líneas de investigación desarrolladas con énfasis
en las líneas fundamentales de la investigación futura a realizar.
Seguidamente, el tribunal debatirá con la persona aspirante durante un tiempo
máximo de 30 minutos, acerca de los conocimientos científicos expuestos y de todos
aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema y se valorará su
conocimiento de la especialidad y de las innovaciones y avances científicos que haya
experimentado, así como su visión de la evolución del área en el futuro y de las líneas de
investigación posibles, según el siguiente baremo:
a) Su conocimiento y visión de la evolución de la especialidad científica o
tecnológica (máximo 4 puntos).
b) La contribución de la persona aspirante al avance del conocimiento. El grado de
innovación, originalidad y viabilidad de las líneas de investigación a desarrollar
(máximo 6 puntos).
Esta segunda fase del concurso tendrá una valoración máxima de 10 puntos.
La calificación de las personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en los
diferentes apartados del baremo de esta segunda fase del concurso se hará mediante
deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes tribunales, cada uno de
los cuales podrá adjudicar a cada persona aspirante de cero a la puntuación máxima
señalada en cada apartado. Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los
miembros de los tribunales mediante formulación por escrito de un juicio razonado
relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados
escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones
asignadas por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la puntuación más alta y
la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una
mínima.
La puntuación final de cada persona aspirante en esta segunda fase de concurso
vendrá determinada por la suma del valor medio de las puntuaciones asignadas en cada
uno de los apartados de este anexo, siendo necesario alcanzar 5 puntos, como mínimo,
para pasar superar esta segunda fase.
10. La puntuación final del concurso será la suma de las puntuaciones parciales
obtenidas en cada fase.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1.º Mayor puntuación obtenida en la primera fase de concurso.
2.º Mayor puntuación obtenida en esa primera fase de concurso en el apartado a),
b), c) y d) valorados sucesivamente en el orden indicado.
3.º Mayor puntuación obtenida en la segunda fase del concurso en los apartados a)
y b) valorados sucesivamente en el orden indicado
4.º De persistir el empate el tribunal aplicará el orden de actuación de los
opositores en el proceso publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de
Función Pública de 9 de mayo de 2022 (BOE de 13 de mayo), por la que se hace público
el resultado del sorteo a que se refiere el reglamento general de ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado.
11. Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo
a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal correspondiente, y en todo
cve: BOE-A-2023-4957
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 27979
científicos perseguidos en sus investigaciones, las aportaciones científicas y/o
tecnológicas realizadas y su repercusión en el ámbito científicos y/o tecnológico y su
visión acerca del estado actual de las líneas de investigación desarrolladas con énfasis
en las líneas fundamentales de la investigación futura a realizar.
Seguidamente, el tribunal debatirá con la persona aspirante durante un tiempo
máximo de 30 minutos, acerca de los conocimientos científicos expuestos y de todos
aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema y se valorará su
conocimiento de la especialidad y de las innovaciones y avances científicos que haya
experimentado, así como su visión de la evolución del área en el futuro y de las líneas de
investigación posibles, según el siguiente baremo:
a) Su conocimiento y visión de la evolución de la especialidad científica o
tecnológica (máximo 4 puntos).
b) La contribución de la persona aspirante al avance del conocimiento. El grado de
innovación, originalidad y viabilidad de las líneas de investigación a desarrollar
(máximo 6 puntos).
Esta segunda fase del concurso tendrá una valoración máxima de 10 puntos.
La calificación de las personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en los
diferentes apartados del baremo de esta segunda fase del concurso se hará mediante
deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes tribunales, cada uno de
los cuales podrá adjudicar a cada persona aspirante de cero a la puntuación máxima
señalada en cada apartado. Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los
miembros de los tribunales mediante formulación por escrito de un juicio razonado
relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados
escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente en cada apartado será la media de las puntuaciones
asignadas por cada uno de los miembros del tribunal, excluidas la puntuación más alta y
la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una
mínima.
La puntuación final de cada persona aspirante en esta segunda fase de concurso
vendrá determinada por la suma del valor medio de las puntuaciones asignadas en cada
uno de los apartados de este anexo, siendo necesario alcanzar 5 puntos, como mínimo,
para pasar superar esta segunda fase.
10. La puntuación final del concurso será la suma de las puntuaciones parciales
obtenidas en cada fase.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1.º Mayor puntuación obtenida en la primera fase de concurso.
2.º Mayor puntuación obtenida en esa primera fase de concurso en el apartado a),
b), c) y d) valorados sucesivamente en el orden indicado.
3.º Mayor puntuación obtenida en la segunda fase del concurso en los apartados a)
y b) valorados sucesivamente en el orden indicado
4.º De persistir el empate el tribunal aplicará el orden de actuación de los
opositores en el proceso publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de
Función Pública de 9 de mayo de 2022 (BOE de 13 de mayo), por la que se hace público
el resultado del sorteo a que se refiere el reglamento general de ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado.
11. Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo
a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el
derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal correspondiente, y en todo
cve: BOE-A-2023-4957
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Núm. 47