II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-4957)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 27977

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
4. Cada tribunal elegirá la sede y lugar de celebración de las pruebas selectivas en
función de la lista final de personas admitidas. Con la finalidad de hacer accesibles los
procesos se habilita a los tribunales calificadores para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para la celebración descentralizada de las
pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios. Asimismo, se les habilita para establecer
la forma, procedimientos y orden de actuación de las personas aspirantes a seguir en el
uso de medios electrónicos, incluido, en su caso, el sistema de videoconferencia, para el
desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, garantizando la autenticidad,
integridad, confidencialidad y conservación de los ejercicios en todo momento hasta su
apertura y lectura pública por las personas aspirantes. Los Tribunales calificadores
quedan habilitados para modificar, interpretar y aclarar las instrucciones o resoluciones
que hubieran dictado en el ejercicio de esta habilitación.
5. La primera fase de concurso, de carácter eliminatorio, tiene por objeto la
comprobación y calificación de los méritos expuestos por las personas aspirantes en su
curriculum vitae, así como en la documentación aportada.
En esta fase del concurso se valorarán los méritos relacionados con el perfil científico
hasta un máximo de 20 puntos. De esta prueba estarán exentos aquellas personas
aspirantes que presenten el certificado R3 o equivalente, siendo compensados con el
máximo de 20 puntos. El baremo de puntuación será el siguiente:
a) Objetivos científicos y/o tecnológicos perseguidos a lo largo de la carrera
investigadora, con énfasis en las líneas fundamentales de investigación futura. La
puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos.
b) Las contribuciones científicas y/o tecnológicas realizadas teniendo en cuenta la
calidad y repercusión de las mismas. La calificación de este apartado deberá valorar
adecuadamente sendos tipos de contribuciones en función de la orientación científica y/o
tecnológica de la actividad curricular de la persona aspirante.
Las contribuciones científicas deberán valorarse en forma de trabajos originales de
investigación publicados y en la dirección y participación en proyectos de investigación I
+D con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
En el caso de personas candidatas con curriculum vitae de perfil tecnológico, se
valorará especialmente en ese apartado por parte del tribunal:
1) Contribuciones tecnológicas realizadas, valorando la calidad y repercusión de
patentes licenciadas.
2) Creación de empresas de Base Tecnológica con acuerdos de transferencia de
tecnología con los Organismos Públicos de Investigación y con otra entidad relacionada
profesionalmente con la persona aspirante.
3) Participación en contratos y proyectos de I+D con entidades públicas y privadas,
nacionales e internacionales.
La puntuación máxima de este apartado será de 7,5 puntos.
c) La redacción y publicación de libros, capítulos de libros, monografías, etc. que
sean resultado de un trabajo científico y que no hayan sido considerados ni valorados en
el apartado anterior. La elaboración de informes científicos y la participación en trabajos
e informes de asesoramiento científico y de apoyo tecnológico. Los estudios geológicos,
hidrológicos, oceanográficos, energéticos, medioambientales, biosanitarios o de
cualquier otra naturaleza científica realizados con fines de investigación. La
representación y participación en Organismos e Instituciones científicas y/o tecnológicas
nacionales e internacionales. Trabajos o estancias en centros de investigación
nacionales y extranjeros. Participación en congresos científicos y/o tecnológicos,
seminarios, cursos. La dirección de tesis doctorales o tesinas. La dirección y formación
del personal investigador. La publicación de artículos científicos y/o tecnológicos en
revistas de divulgación. Cualquier otro mérito que alegue la persona aspirante

cve: BOE-A-2023-4957
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 47