II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-4956)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 27955

b) La redacción y publicación de capítulos de libros, libros y monografías que sean
resultado de un trabajo científico. La redacción de artículos publicados en revistas
científicas. La participación en proyectos de I+D. La experiencia en centros de
investigación nacionales o extranjeros. La elaboración de informes científicos y la
participación en trabajos e informes de asesoramiento científico y de apoyo tecnológico.
La participación en la implantación de sistemas de calidad en organizaciones científicas
y/o tecnológicas. Los estudios geológicos, hidrológicos, oceanográficos, energéticos,
medioambientales, biosanitarios o de cualquier otra naturaleza científica realizados con
fines de investigación. La representación y participación en Organizaciones e
Instituciones científicas y/o tecnológicas, nacionales e internacionales. El diseño,
construcción y experimentación de prototipos y plantas piloto. El desarrollo de
actividades que den lugar a la obtención de patentes y acuerdos de cesión de
tecnología. Las comunicaciones, ponencias o paneles aceptados en congresos o
reuniones científicos nacionales o internacionales. Máximo 15,50 puntos.
c) La dirección de tesis doctorales o tesinas. La tutoría de becarios/as del Programa
de Formación de Personal Investigador o de otros programas de formación similares.
Cualquier otro mérito que alegue la persona aspirante relacionado con la especialidad
objeto de la convocatoria. Máximo 2 puntos.
d) El nombramiento oficial y desempeño de puestos de Gestión de I+D en cualquier
Organismo Público de Investigación o en otros Organismos Nacionales e
Internacionales. Máximo 1 punto.
En relación con los méritos de los apartados a); b) y c) solo se podrán valorar
aquellos que se tuvieran debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias de participación.
La calificación de las personas aspirantes relativa a los méritos contenidos en los
apartados b), c) y d) del baremo anterior, se hará mediante deliberación conjunta de los
miembros de los correspondientes tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a
cada persona aspirante de cero a la puntuación máxima señalada en cada apartado.
Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los miembros de los tribunales,
mediante formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada
uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se
unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente a estos apartados b) y c) será la media de las
puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada uno de los miembros del
tribunal, excluidas la más alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse
más de una máxima y una mínima.
La puntuación final de cada persona aspirante en esta primera fase del concurso
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los
apartados a); b): c) y d) del baremo anterior, siendo necesario alcanzar 15 puntos, como
mínimo, para pasar a la segunda fase del concurso.
La acreditación de los méritos a que se refieren el apartado a) del baremo, se
realizará por las unidades competentes de los Organismos Públicos de Investigación, de
la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de las
Universidades públicas, que procederán a expedir certificación, referida a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias de participación. La citada
acreditación deberá presentarse, en la sede del tribunal calificador del perfil científico por
el que concurran, hasta la terminación del plazo de subsanaciones a la lista provisional
de admitidos y excluidos del proceso selectivo.
En ningún caso la puntuación obtenida en la primera fase de concurso podrá
aplicarse para superar la segunda fase.
7. Para la realización de la segunda fase del concurso, el tribunal correspondiente a
cada perfil científico convocará sucesivamente a las personas aspirantes admitidas en la
misma que hayan superado la primera fase.

cve: BOE-A-2023-4956
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Núm. 47