II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-4956)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Científicos Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 27954

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. El proceso selectivo de los diferentes perfiles científicos consistirá en un
concurso de méritos desarrollado en dos fases.
2. La primera fase del concurso del proceso selectivo se celebrará en la localidad y
lugar que se explicitará en la resolución por la que se aprueben las listas provisionales
de admitidos y excluidos al proceso selectivo.
3. Cronograma orientativo de las pruebas: La fecha y hora de citación por parte de
los tribunales calificadores a la primera prueba del concurso se explicitará en la
resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos al
proceso selectivo. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
4. Cada tribunal elegirá la sede y lugar de celebración de las pruebas selectivas en
función de la lista final de personas admitidas. Con la finalidad de hacer accesibles los
procesos se habilita a los tribunales calificadores para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para la celebración descentralizada de las
pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios. Asimismo, se les habilita para establecer
la forma, procedimientos y orden de actuación de las personas aspirantes a seguir en el
uso de medios electrónicos, incluido, en su caso, el sistema de videoconferencia, para el
desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, garantizando la autenticidad,
integridad, confidencialidad y conservación de los ejercicios en todo momento hasta su
apertura y lectura pública por las personas aspirantes. Los Tribunales calificadores
quedan habilitados para modificar, interpretar y aclarar las instrucciones o resoluciones
que hubieran dictado en el ejercicio de esta habilitación.
5. Las personas admitidas al proceso selectivo podrán solicitar en las dos fases de
que consta el concurso, con carácter previo, la utilización de los medios audiovisuales
que precisen para su exposición.
6. La primera fase de concurso, de carácter eliminatorio, que tiene por objeto la
comprobación y calificación de los méritos de las personas aspirantes, consistirá en la
exposición oral y pública por quienes aspiran a la plaza, en el tiempo máximo de treinta
minutos, de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada descrita en el
currículum vitae. Seguidamente, el tribunal debatirá con la persona aspirante, durante un
tiempo máximo de una hora, sobre el contenido de su exposición oral, pudiendo formular
todas las preguntas que considere convenientes y, fundamentalmente, aquellas que se
relacionen con los temas de trabajo más relevantes de la investigación.
En esta fase del concurso se valorarán los méritos relacionados con el perfil científico
hasta un máximo de 20 puntos. De esta prueba estarán exentos aquellas personas
aspirantes que presenten el certificado R3 o equivalente, siendo compensados con el
máximo de 20 puntos. El baremo de puntuación será el siguiente:
a) Por la realización de tareas y actividades en la Escala de Técnicos Superiores
Especializados de los Organismos Públicos de Investigación, en la Escala de Científicos
Superiores de la Defensa, en los Cuerpos Docentes Universitarios de las universidades
públicas españolas y por el personal investigador contratado como personal laboral fijo o
bajo la modalidad de investigador/a distinguido/a por los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado, así como por el personal
investigador contratado como personal laboral fijo por las Universidades públicas, se
valorará hasta un máximo de 1,50 puntos, a razón de 0,025 puntos por cada mes
completo de servicios prestados.

cve: BOE-A-2023-4956
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Núm. 47