II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2023-4960)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Profesores de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 28063

Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de mayo de 2022
(«Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo), por la que se hace público el resultado del
sorteo a que se refiere el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado.
7.

Norma final

Al presente proceso le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente resolución de convocatoria, podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Ciencia e Innovación, en el
plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo
de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones de los tribunales, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Madrid, 21 de febrero de 2023.–El Subsecretario de Ciencia e Innovación, Carlos
Marco Estellés.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. El proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos desarrollado en dos
fases.
2. La primera fase del concurso del proceso selectivo se celebrará en la localidad y
lugar que se explicitará en la resolución por la que se aprueben las listas provisionales
de admitidos y excluidos al proceso selectivo.
3. Cronograma orientativo de las pruebas: La fecha y hora de citación por parte de
los tribunales calificadores a la primera prueba del concurso se explicitará en la
resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos al
proceso selectivo. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,
conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
4. Cada tribunal elegirá la sede y lugar de celebración de las pruebas selectivas en
función de la lista final de personas admitidas. Con la finalidad de hacer accesibles los
procesos se habilita a los tribunales calificadores para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para la celebración descentralizada de las
pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios. Asimismo, se les habilita para establecer
la forma, procedimientos y orden de actuación de las personas aspirantes a seguir en el
uso de medios electrónicos, incluido, en su caso, el sistema de videoconferencia, para el
desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, garantizando la autenticidad,

cve: BOE-A-2023-4960
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 47