III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-5017)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre la Xunta de Galicia y el Instituto de Investigaciones Marinas, para el análisis de los datos recogidos por la Unidad Técnica de Pesca de Bajura en el programa de monitoreo de la flota de bajura y la formación de los técnicos de esta unidad en las técnicas empleadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28422
mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre las instituciones en
el presente convenio, por el tiempo que ésta dure, y no induzca a confusión organizativa,
comercial o de aval científico entre aquélla parte y el CSIC ni lo asocie a objetivos o
actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del
Estado, y sin que en ningún caso se les confiera derecho alguno de exclusividad, ni
permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier otro
tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado
anteriormente requerirá la autorización previa y expresa por escrito del CSIC.
Igualmente, la CM autoriza al CSIC para el uso de su nombre y/o logotipo en
términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.
Además, las partes se comprometen a adoptar las medidas en materia de
información indicadas en el artículo 119 del Reglamento (EU) n.º 508/2014:
– En todas las medidas de información y comunicación se reconocerá el apoyo de
los fondos FEMP mediante la inclusión del emblema de la Unión, una referencia al
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) que financia la actuación incluyendo el
porcentaje y el logotipo de la Xunta de Galicia.
Durante la duración del convenio se informará del apoyo de los fondos FEMP
mediante una breve descripción de la operación en el sitio web y colocando un cartel con
información sobre las actuaciones realizadas (tamaño mínimo A3).
Octava. Publicaciones.
En las publicaciones de los resultados de las actuaciones del convenio deberán
respetarse los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial el
derecho a ser designados como inventores o autores.
Cuando una de las partes desee utilizar, en parte o en su totalidad, dicha información
para su publicación como artículo, conferencia u otro formato, deberá solicitar la
conformidad a la otra parte por escrito que, a su vez, deberá responder en un plazo
máximo de treinta (30) días. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
considerará que la parte correspondiente autoriza la utilización de dicha información.
Las publicaciones deberán reconocer y hacer constar la participación de todos los
investigadores que intervinieron, así como su pertenencia a las instituciones de las
cuales dependan. En cualquiera de los casos de difusión se hará siempre especial
referencia al organismo financiador.
En el supuesto de resultados susceptibles de protección, así como de explotación,
las partes, en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de su obtención, se
comprometen a suscribir un documento en el que se determinará la titularidad de los
derechos de propiedad industrial y las condiciones de su explotación.
En cualquier caso, ambas entidades podrán hacer uso de los conocimientos
adquiridos durante la ejecución del convenio en actividades propias de su función
investigadora.
Modificación.
Las partes podrán modificar por acuerdo mutuo los términos del presente convenio,
debiendo quedar reflejado por escrito a través de la suscripción de una adenda dentro
del periodo de vigencia del mismo.
Décima.
Resolución del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
cve: BOE-A-2023-5017
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28422
mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre las instituciones en
el presente convenio, por el tiempo que ésta dure, y no induzca a confusión organizativa,
comercial o de aval científico entre aquélla parte y el CSIC ni lo asocie a objetivos o
actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del
Estado, y sin que en ningún caso se les confiera derecho alguno de exclusividad, ni
permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier otro
tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado
anteriormente requerirá la autorización previa y expresa por escrito del CSIC.
Igualmente, la CM autoriza al CSIC para el uso de su nombre y/o logotipo en
términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.
Además, las partes se comprometen a adoptar las medidas en materia de
información indicadas en el artículo 119 del Reglamento (EU) n.º 508/2014:
– En todas las medidas de información y comunicación se reconocerá el apoyo de
los fondos FEMP mediante la inclusión del emblema de la Unión, una referencia al
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) que financia la actuación incluyendo el
porcentaje y el logotipo de la Xunta de Galicia.
Durante la duración del convenio se informará del apoyo de los fondos FEMP
mediante una breve descripción de la operación en el sitio web y colocando un cartel con
información sobre las actuaciones realizadas (tamaño mínimo A3).
Octava. Publicaciones.
En las publicaciones de los resultados de las actuaciones del convenio deberán
respetarse los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial el
derecho a ser designados como inventores o autores.
Cuando una de las partes desee utilizar, en parte o en su totalidad, dicha información
para su publicación como artículo, conferencia u otro formato, deberá solicitar la
conformidad a la otra parte por escrito que, a su vez, deberá responder en un plazo
máximo de treinta (30) días. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
considerará que la parte correspondiente autoriza la utilización de dicha información.
Las publicaciones deberán reconocer y hacer constar la participación de todos los
investigadores que intervinieron, así como su pertenencia a las instituciones de las
cuales dependan. En cualquiera de los casos de difusión se hará siempre especial
referencia al organismo financiador.
En el supuesto de resultados susceptibles de protección, así como de explotación,
las partes, en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de su obtención, se
comprometen a suscribir un documento en el que se determinará la titularidad de los
derechos de propiedad industrial y las condiciones de su explotación.
En cualquier caso, ambas entidades podrán hacer uso de los conocimientos
adquiridos durante la ejecución del convenio en actividades propias de su función
investigadora.
Modificación.
Las partes podrán modificar por acuerdo mutuo los términos del presente convenio,
debiendo quedar reflejado por escrito a través de la suscripción de una adenda dentro
del periodo de vigencia del mismo.
Décima.
Resolución del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
cve: BOE-A-2023-5017
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Novena.