III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-5017)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre la Xunta de Galicia y el Instituto de Investigaciones Marinas, para el análisis de los datos recogidos por la Unidad Técnica de Pesca de Bajura en el programa de monitoreo de la flota de bajura y la formación de los técnicos de esta unidad en las técnicas empleadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28421
independencia de otros informes puntuales que puedan ser requeridos por alguna de las
partes a lo largo del año. Asimismo, realizarán un informe final tras la finalización del
convenio, con antelación suficiente para realizar las justificaciones en plazo ante la
autoridad de gestión del FEMP.
Las partes conservarán todos los registros que justifiquen los gastos realizados
durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, y, si es preciso,
proporcionarán todos los documentos necesarios para un control o una auditoría
realizada por las autoridades competentes.
A falta de normas propias, la comisión mixta de seguimiento se regirá por lo
establecido para los órganos colegiados en la sección III, capítulo II, del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Sexta.
Régimen económico.
La CM aportará a la finalidad de este convenio la cantidad de 96.895 euros, que se
financiará con cargo a la partida presupuestaria 15 03 723 A 6401 (C.P. 2016 00276) de
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia (2023).
El CSIC-IIM, con cargo a la citada financiación, realizará los gastos necesarios para
el cumplimiento de las actuaciones previstas en este convenio.
La aplicación de los fondos se realizará íntegramente en el año 2023.
El importe a abonar por la CM al CSIC no incluirá IVA, pues la cantidad no es en
concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán,
sino que éstas carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la
consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la
cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y
actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1
(sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencia bancaria en la
cuenta abierta a nombre del CSIC que ésta indique y certifique (indicando en el concepto
de la transferencia el acrónimo o código identificativo que acuerden), y previa
conformidad del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del plan de
trabajo y el calendario de pagos establecido.
La CM y el CSIC mantendrán confidencialidad sobre cualquier información relativa a
los resultados de las actuaciones realizadas al amparo de este convenio, siempre que no
sean de dominio público, no desvelándola de ninguna forma sin autorización expresa de
la otra parte y no utilizándola para cualquier otro propósito que no sea lo expresamente
permitido por el presente convenio.
La propiedad y utilización científica de los datos obtenidos a partir de las
experiencias desarrolladas en el proyecto y los resultados finales de la investigación
serán ejercidas conjuntamente por la CM y por el CSIC. Ambas partes, una vez
ejecutadas las investigaciones descritas en el convenio, se comprometen a intercambiar
el material científico y los conocimientos obtenidos, así como a publicar conjuntamente
los resultados de la investigación objeto del convenio.
En este sentido, cuando se realice cualquier tipo de comunicación o divulgación de
los resultados, ya sea parcial o total, se hará mención explícita al hecho de que los datos
obtenidos a partir de las experiencias desarrolladas y los resultados de los análisis son
fruto del presente convenio. Además, deberán aparecer los signos distintivos de las
partes en los soportes utilizados para la divulgación de los resultados, teniendo en
cuenta que la denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas,
logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Por ello, el CSIC autoriza a la CM para que use su nombre y/o logotipo conforme a la
normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vayan a realizar del
cve: BOE-A-2023-5017
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Propiedad de los datos y difusión de los resultados. Uso de signos distintivos.
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28421
independencia de otros informes puntuales que puedan ser requeridos por alguna de las
partes a lo largo del año. Asimismo, realizarán un informe final tras la finalización del
convenio, con antelación suficiente para realizar las justificaciones en plazo ante la
autoridad de gestión del FEMP.
Las partes conservarán todos los registros que justifiquen los gastos realizados
durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, y, si es preciso,
proporcionarán todos los documentos necesarios para un control o una auditoría
realizada por las autoridades competentes.
A falta de normas propias, la comisión mixta de seguimiento se regirá por lo
establecido para los órganos colegiados en la sección III, capítulo II, del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Sexta.
Régimen económico.
La CM aportará a la finalidad de este convenio la cantidad de 96.895 euros, que se
financiará con cargo a la partida presupuestaria 15 03 723 A 6401 (C.P. 2016 00276) de
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia (2023).
El CSIC-IIM, con cargo a la citada financiación, realizará los gastos necesarios para
el cumplimiento de las actuaciones previstas en este convenio.
La aplicación de los fondos se realizará íntegramente en el año 2023.
El importe a abonar por la CM al CSIC no incluirá IVA, pues la cantidad no es en
concepto de contraprestación directa y equivalente a las actividades que se realizarán,
sino que éstas carecen de onerosidad al tener como finalidad coadyuvar a la
consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en la
cláusula primera. En este sentido, la ausencia de onerosidad del objeto, fines y
actuaciones es clara y patente a la luz de los preceptos contenidos en el artículo 4.1
(sujeción de las entregas de bienes y prestaciones al impuesto) de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las cantidades indicadas se harán efectivas mediante transferencia bancaria en la
cuenta abierta a nombre del CSIC que ésta indique y certifique (indicando en el concepto
de la transferencia el acrónimo o código identificativo que acuerden), y previa
conformidad del ordenante del pago con el cumplimiento hasta ese momento del plan de
trabajo y el calendario de pagos establecido.
La CM y el CSIC mantendrán confidencialidad sobre cualquier información relativa a
los resultados de las actuaciones realizadas al amparo de este convenio, siempre que no
sean de dominio público, no desvelándola de ninguna forma sin autorización expresa de
la otra parte y no utilizándola para cualquier otro propósito que no sea lo expresamente
permitido por el presente convenio.
La propiedad y utilización científica de los datos obtenidos a partir de las
experiencias desarrolladas en el proyecto y los resultados finales de la investigación
serán ejercidas conjuntamente por la CM y por el CSIC. Ambas partes, una vez
ejecutadas las investigaciones descritas en el convenio, se comprometen a intercambiar
el material científico y los conocimientos obtenidos, así como a publicar conjuntamente
los resultados de la investigación objeto del convenio.
En este sentido, cuando se realice cualquier tipo de comunicación o divulgación de
los resultados, ya sea parcial o total, se hará mención explícita al hecho de que los datos
obtenidos a partir de las experiencias desarrolladas y los resultados de los análisis son
fruto del presente convenio. Además, deberán aparecer los signos distintivos de las
partes en los soportes utilizados para la divulgación de los resultados, teniendo en
cuenta que la denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas,
logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Por ello, el CSIC autoriza a la CM para que use su nombre y/o logotipo conforme a la
normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vayan a realizar del
cve: BOE-A-2023-5017
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Propiedad de los datos y difusión de los resultados. Uso de signos distintivos.