III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-5017)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre la Xunta de Galicia y el Instituto de Investigaciones Marinas, para el análisis de los datos recogidos por la Unidad Técnica de Pesca de Bajura en el programa de monitoreo de la flota de bajura y la formación de los técnicos de esta unidad en las técnicas empleadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28420

– Procesar (histología y esclerocronología) las muestras de tejido (gónadas y
otolitos) para la estimación de parámetros biológicos poblacionales de reproducción y
crecimiento.
– Estimar los parámetros biológicos poblacionales y redactar un informe específico
con los resultados.
c)

Por ambas partes:

– Analizar conjuntamente los datos provenientes de la base de datos de la UTPB,
proponiendo la metodología más adecuada, participando en el análisis e interpretación
de los resultados.
– Asistir a todos los talleres y seminarios organizados al amparo del convenio.
– Participar en los trabajos susceptibles de ser publicados en los foros científicos
acordados por los participantes en el estudio (revistas científicas, congresos nacionales
e internacionales, seminarios, etc.).
– Participar en la redacción del informe anual.
Asimismo, las partes asumen las siguientes obligaciones generales:
– Entregarse mutuamente cuanta información sea necesaria para el correcto
desarrollo de las diferentes actividades.
– Entregarse mutuamente, sirviéndose si fuese preciso del mecanismo de
seguimiento establecido en la cláusula quinta, cualquier información importante, hecho,
problema o retraso que pueda afectar adversamente al desarrollo del convenio.
Asimismo, las partes proporcionarán sin demora toda la información que el mecanismo
de seguimiento requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.
– Elaborar los informes que procedan durante la evolución de las actuaciones a
realizar en los plazos y forma que se describan en el plan de trabajo.
– Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la
difusión que, en su caso, proceda, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima.
Cuarta.

Responsables de las tareas.

Las personas responsables de la ejecución técnica y de la coordinación de las
actividades objeto del presente convenio serán: por parte del CSIC-IIM, el responsable
de la línea de investigación en pesquerías de pequeña escala y, por parte de la CM, la
persona que ostenta la jefatura del servicio de planificación.
Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta para el seguimiento, interpretación y evaluación de
las acciones derivadas del presente convenio que asegure el buen fin y cumplimiento del
mismo. Asimismo, se responsabilizará de la planificación y control de las acciones
necesarias para el desarrollo del convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes como consecuencia de su cumplimiento a través de actuaciones concretas. Esta
Comisión se reunirá a solicitud de las partes firmantes, y tendrá la siguiente composición.
Por parte de la CM, serán miembros: La Directora General de Desarrollo Pesquero y
la persona titular de la jefatura del servicio de planificación.
Por parte del CSIC-IIM, serán miembros: La persona titular de la Dirección del
Instituto de Investigaciones Marinas y la persona responsable de la línea de
investigación en pesquerías de pequeña escala.
La asistencia a las reuniones que celebre la comisión tendrá carácter delegable en
personas pertenecientes a la misma entidad de la que delegue. Asimismo, podrán asistir a
las mismas, con voz y sin voto, aquellas personas que sean requeridas en función de su
experiencia o profesionalidad y por razón de la materia concreta de la que se vaya a tratar.
En el seno de la presente comisión de seguimiento, las partes se informarán de la
marcha de los trabajos realizados mediante la emisión de informes anuales con

cve: BOE-A-2023-5017
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.