III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-5017)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre la Xunta de Galicia y el Instituto de Investigaciones Marinas, para el análisis de los datos recogidos por la Unidad Técnica de Pesca de Bajura en el programa de monitoreo de la flota de bajura y la formación de los técnicos de esta unidad en las técnicas empleadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28423

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la comisión mixta de seguimiento
establecida en la cláusula quinta a efectos de la adopción de las medidas necesarias
para su cumplimiento.
Si tras la actuación de la comisión mixta de seguimiento persistiera el incumplimiento,
la parte afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la
indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la comisión de seguimiento, la
continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el
convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el
convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Undécima.

Régimen jurídico y resolución de conflictos.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico
en materia de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las especialidades
previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que
pudieran surgir relativas a la interpretación o ejecución del presente convenio, que no
pueda resolverse por la comisión mixta de seguimiento indicada en la cláusula quinta,
será sometida a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima.

Entrada en vigor y duración.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín
Oficial del Estado».
La vigencia del convenio comenzará a contarse desde el día siguiente al de su
inscripción en el REOICO y finalizará el 30 de noviembre de 2023, pudiendo prorrogarse
expresamente y de mutuo acuerdo a través de la suscripción de una adenda con
anterioridad a su finalización, si las partes lo consideran oportuno, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49.h) de la citada ley.
Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5

cve: BOE-A-2023-5017
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Decimotercera.