III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4996)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del V Convenio colectivo de Retevisión I, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28342
Artículo 30. Permisos retribuidos.
e) Por asuntos propios cinco días, siempre que las necesidades del servicio
lo permitan, no pudiendo disfrutar más de tres días consecutivos, pudiéndose
disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente. Asimismo, se podrán disfrutar en
fracciones de cuatro horas siempre y cuando se realice jornada partida y que las
necesidades del servicio lo permitan. Respecto del aumento del número de días
para su disfrute como asuntos propios, habrá que estar al contenido y sistema de
compensación acordado en la redacción dada en el artículo 43 del convenio
colectivo para el periodo 2022 a 2024.
Artículo 34 bis.
Adaptación de jornada.
Durante la vigencia del convenio colectivo, Retevisión I, S.A., dará
cumplimiento a la normativa en todo lo relativo a la adaptación de jornada que
recoge el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Sistema retributivo.
1. El actual régimen de retribuciones está constituido por el salario base y los
complementos salariales recogidos en el presente capítulo, y cuyos importes
aparecen reflejados en tablas.
2. Estas retribuciones tendrán el carácter de mínimos para cada grupo
profesional, pudiendo los salarios individuales alcanzar unos valores superiores,
todo ello en función de mejoras voluntarias, condiciones anteriores, etc.
3. Para los años 2018, 2019 y 2020, ambas partes acuerdan un incremento
del IPC anual con una entrega a cuenta como máximo de un porcentaje del 0,5 %,
regularizándose a principios del año siguiente en función del IPC real.
El porcentaje a cuenta, de cómo máximo el 0,5 % de año 2018, se abonará en
la nómina del mes de abril. En el resto de años de vigencia del Convenio
Colectivo, años 2019 y 2020, el porcentaje a cuenta de cómo máximo el 0,5 % se
abonará en la nómina del mes de febrero.
4. Para el año 2021 se acuerda un incremento salarial del IPC real menos
un 0,5%. La revisión se abonará en la nómina a principios del año siguiente.
5. Para el año 2022 se acuerda un incremento del IPC anual siempre y
cuando éste no exceda de un 6,7%, conforme a la previsión realizada por la
Dirección Financiera para la confección del presupuesto del año 2023. En caso de
que el IPC exceda de un 6,7%, el incremento quedará limitado a dicho porcentaje
del 6,7%. En el caso de que el IPC anual no exceda del porcentaje del 6,7%, el
incremento será el del IPC correspondiente al año 2022.
En todos los casos y para el año 2022 se acuerda que al incremento que
resulte de aplicación se le procederá a descontar el porcentaje a cuenta del 0,5%
percibido por el personal en el mes de febrero del año 2022.
6. Para el año 2023 y año 2024, se acuerda un incremento anual del IPC
real, siempre y cuando éste no exceda de la previsión de IPC fijada por la
Dirección Financiera para los años 2023 y 2024, y que será comunicada a la
representación legal de los trabajadores en el mes de junio de cada uno de los
años, al comienzo de la confección del presupuesto. En el caso de que el IPC real
de cada uno de los años comprendidos en el periodo 2023 a 2024, exceda de la
previsión fijada por la Dirección Financiera, el incremento de cada uno de los años
comprendidos en el periodo 2023 a 2024, quedará limitado a la previsión hecha y
comunicada a la representación legal de los trabajadores por la Dirección
Financiera. En el supuesto de que el IPC real de cada uno de los años
comprendidos en el periodo entre el 2023 y 2024, no exceda de la previsión
comunicada por la Dirección Financiera, el incremento para cada uno de los años
del periodo 2023 a 2024, será el del IPC real.
cve: BOE-A-2023-4996
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28342
Artículo 30. Permisos retribuidos.
e) Por asuntos propios cinco días, siempre que las necesidades del servicio
lo permitan, no pudiendo disfrutar más de tres días consecutivos, pudiéndose
disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente. Asimismo, se podrán disfrutar en
fracciones de cuatro horas siempre y cuando se realice jornada partida y que las
necesidades del servicio lo permitan. Respecto del aumento del número de días
para su disfrute como asuntos propios, habrá que estar al contenido y sistema de
compensación acordado en la redacción dada en el artículo 43 del convenio
colectivo para el periodo 2022 a 2024.
Artículo 34 bis.
Adaptación de jornada.
Durante la vigencia del convenio colectivo, Retevisión I, S.A., dará
cumplimiento a la normativa en todo lo relativo a la adaptación de jornada que
recoge el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Sistema retributivo.
1. El actual régimen de retribuciones está constituido por el salario base y los
complementos salariales recogidos en el presente capítulo, y cuyos importes
aparecen reflejados en tablas.
2. Estas retribuciones tendrán el carácter de mínimos para cada grupo
profesional, pudiendo los salarios individuales alcanzar unos valores superiores,
todo ello en función de mejoras voluntarias, condiciones anteriores, etc.
3. Para los años 2018, 2019 y 2020, ambas partes acuerdan un incremento
del IPC anual con una entrega a cuenta como máximo de un porcentaje del 0,5 %,
regularizándose a principios del año siguiente en función del IPC real.
El porcentaje a cuenta, de cómo máximo el 0,5 % de año 2018, se abonará en
la nómina del mes de abril. En el resto de años de vigencia del Convenio
Colectivo, años 2019 y 2020, el porcentaje a cuenta de cómo máximo el 0,5 % se
abonará en la nómina del mes de febrero.
4. Para el año 2021 se acuerda un incremento salarial del IPC real menos
un 0,5%. La revisión se abonará en la nómina a principios del año siguiente.
5. Para el año 2022 se acuerda un incremento del IPC anual siempre y
cuando éste no exceda de un 6,7%, conforme a la previsión realizada por la
Dirección Financiera para la confección del presupuesto del año 2023. En caso de
que el IPC exceda de un 6,7%, el incremento quedará limitado a dicho porcentaje
del 6,7%. En el caso de que el IPC anual no exceda del porcentaje del 6,7%, el
incremento será el del IPC correspondiente al año 2022.
En todos los casos y para el año 2022 se acuerda que al incremento que
resulte de aplicación se le procederá a descontar el porcentaje a cuenta del 0,5%
percibido por el personal en el mes de febrero del año 2022.
6. Para el año 2023 y año 2024, se acuerda un incremento anual del IPC
real, siempre y cuando éste no exceda de la previsión de IPC fijada por la
Dirección Financiera para los años 2023 y 2024, y que será comunicada a la
representación legal de los trabajadores en el mes de junio de cada uno de los
años, al comienzo de la confección del presupuesto. En el caso de que el IPC real
de cada uno de los años comprendidos en el periodo 2023 a 2024, exceda de la
previsión fijada por la Dirección Financiera, el incremento de cada uno de los años
comprendidos en el periodo 2023 a 2024, quedará limitado a la previsión hecha y
comunicada a la representación legal de los trabajadores por la Dirección
Financiera. En el supuesto de que el IPC real de cada uno de los años
comprendidos en el periodo entre el 2023 y 2024, no exceda de la previsión
comunicada por la Dirección Financiera, el incremento para cada uno de los años
del periodo 2023 a 2024, será el del IPC real.
cve: BOE-A-2023-4996
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Artículo 43.