III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4996)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del V Convenio colectivo de Retevisión I, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28341
EXPONEN
Primero.
Que conforme a la cláusula décima del acuerdo firmado el pasado día 13 de
diciembre de 2022, entre la representación de la Compañía Retevisión I,S.A., y el Comité
Intercentros de Retevisión I, S.A., donde se estableció la creación de una comisión de
redacción del Convenio, que llevará a cabo, en el plazo de 7 días, la incorporación al
texto del Convenio de las modificaciones fijadas y que hagan necesaria una nueva
redacción de los artículos del Convenio afectados por el acuerdo del 13 de diciembre
de 2022.
Segundo.
Que el día 14 de diciembre de 2022, dentro del plazo señalado se han concluido los
trabajos por la comisión de redacción del convenio respecto de la modificación de los
artículos reseñados en el acuerdo de revisión del V Convenio Colectivo de Retevisión I,
S.A., de fecha del 13 de diciembre de 2022. Para posteriormente ser presentados al
Comité Intercentros y a la representación de la dirección de la Compañía para su
aprobación.
Tercero.
Que el mismo día 14 de diciembre de 2022, una vez concluidos los trabajos de
redacción definitiva de los artículos revisados y modificados del V Convenio Colectivo de
Retevision I,S.A., conforme al acuerdo de 13 de diciembre de 2022, se presentan ante el
Comité Intercentros de Retevisión I, S.A., y ante los miembros de la representación de la
Dirección para su aprobación. Y en vista de la redacción presentada:
ACUERDAN
Primero.
Aprobar por unanimidad de los miembros del Comité Intercentros y de la
representación de la Dirección de la Compañía la redacción presentada sobre la
modificación del V Convenio Colectivo de Retevisión, I S.A., conforme al acuerdo
alcanzado el 13 de diciembre de 2022. Quedando la redacción final aprobada en los
siguientes términos:
Ámbito temporal.
1. El presente convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2018,
con excepción de aquellas cláusulas o artículos respecto de los que se estipula
una vigencia específica.
2. La vigencia del presente convenio se extiende hasta el 31 de diciembre
de 2026. El presente convenio quedará tácitamente prorrogado por años
naturales, al finalizar el período de vigencia antes indicado, si no mediare
denuncia expresa de una u otra parte que, en su caso, deberá ser ejercitada el 30
de septiembre de 2026.
3. Finalizado el año al que se refiere el último párrafo del apartado 3 del
artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores sin que las partes hayan suscrito un
nuevo convenio colectivo, se mantendrá la ultraactividad del presente convenio
durante un periodo adicional de seis meses.
cve: BOE-A-2023-4996
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 4.
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28341
EXPONEN
Primero.
Que conforme a la cláusula décima del acuerdo firmado el pasado día 13 de
diciembre de 2022, entre la representación de la Compañía Retevisión I,S.A., y el Comité
Intercentros de Retevisión I, S.A., donde se estableció la creación de una comisión de
redacción del Convenio, que llevará a cabo, en el plazo de 7 días, la incorporación al
texto del Convenio de las modificaciones fijadas y que hagan necesaria una nueva
redacción de los artículos del Convenio afectados por el acuerdo del 13 de diciembre
de 2022.
Segundo.
Que el día 14 de diciembre de 2022, dentro del plazo señalado se han concluido los
trabajos por la comisión de redacción del convenio respecto de la modificación de los
artículos reseñados en el acuerdo de revisión del V Convenio Colectivo de Retevisión I,
S.A., de fecha del 13 de diciembre de 2022. Para posteriormente ser presentados al
Comité Intercentros y a la representación de la dirección de la Compañía para su
aprobación.
Tercero.
Que el mismo día 14 de diciembre de 2022, una vez concluidos los trabajos de
redacción definitiva de los artículos revisados y modificados del V Convenio Colectivo de
Retevision I,S.A., conforme al acuerdo de 13 de diciembre de 2022, se presentan ante el
Comité Intercentros de Retevisión I, S.A., y ante los miembros de la representación de la
Dirección para su aprobación. Y en vista de la redacción presentada:
ACUERDAN
Primero.
Aprobar por unanimidad de los miembros del Comité Intercentros y de la
representación de la Dirección de la Compañía la redacción presentada sobre la
modificación del V Convenio Colectivo de Retevisión, I S.A., conforme al acuerdo
alcanzado el 13 de diciembre de 2022. Quedando la redacción final aprobada en los
siguientes términos:
Ámbito temporal.
1. El presente convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2018,
con excepción de aquellas cláusulas o artículos respecto de los que se estipula
una vigencia específica.
2. La vigencia del presente convenio se extiende hasta el 31 de diciembre
de 2026. El presente convenio quedará tácitamente prorrogado por años
naturales, al finalizar el período de vigencia antes indicado, si no mediare
denuncia expresa de una u otra parte que, en su caso, deberá ser ejercitada el 30
de septiembre de 2026.
3. Finalizado el año al que se refiere el último párrafo del apartado 3 del
artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores sin que las partes hayan suscrito un
nuevo convenio colectivo, se mantendrá la ultraactividad del presente convenio
durante un periodo adicional de seis meses.
cve: BOE-A-2023-4996
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