III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4996)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del V Convenio colectivo de Retevisión I, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28343
7. Para cada uno de los años comprendidos en el periodo 2023 a 2024 se
acuerda una entrega a cuenta de incremento, como máximo de un porcentaje de
hasta un 0,5% regularizándose a principios del año siguiente, a partir del mes de
febrero, en función del incremento de aplicación del IPC que resulte conforme a
los criterios establecidos para cada uno de los años.
8. La Compañía en el año 2025 abonará la suma de las diferencias entre el
IPC abonado en los años 2022, 2023 y 2024, y el IPC real de los mismos (a partir
de ahora «diferencial»), de la siguiente forma:
a) Hasta un “diferencial” del 1%, se compensará mediante días de asuntos
propios, a razón de un día de asuntos propios por cada 0,5% de diferencial,
pudiéndose por tanto, consolidar hasta un máximo de 2 días de asuntos propios a
partir de enero de 2025.
En caso de que el diferencial de IPC sea inferior al 0,5%, se redondeará al
alza al 0,5%, correspondiendo a un día de asuntos propios.
Si el diferencial es superior al 0,5% e inferior al 1% se redondeará al alza
al 1%, correspondiendo a dos días de asuntos propios.
b) Si el «diferencial» es superior al 1% e inferior o igual al 2%, además, se
abonará mediante un pago único no consolidable, el importe resultante de aplicar
el diferencial que exceda el 1% del apartado a) anterior; siendo el valor máximo a
percibir el 1%, con efectos económicos 1 de enero de 2025.
c) Para un “diferencial” superior al 2%, se abonará además, de modo
consolidable en tablas salariales provisionales del 2025, el importe resultante de
aplicar el porcentaje de diferencial que exceda al 2% de los apartados a) y b)
anteriores. Se abonará a partir del mes de febrero del año 2025, con efectos
económicos desde el 1 de enero de 2025.
Para el año 2025 y 2026 se acuerda un incremento salarial del IPC real, con
una entrega a cuenta de como máximo de un porcentaje del 0.5, regularizándose
a principios del año siguiente en función del IPC real en la nómina del mes de
febrero.
Se excluye de la aplicación de estos incrementos la cuota personal en activo y
los complementos para los que se hayan pactado otros incrementos distintos
dentro del convenio.
Sección 5.ª
Plan de compensación flexible.
Retevision I S.A., habilitará para las personas trabajadoras que
voluntariamente lo soliciten, a partir del año 2024, un plan de compensación
flexible para poder contratar una serie de productos y/o servicios que ofrezca la
compañía en función de sus necesidades o preferencias. El importe del plan de
compensación flexible estará constituido, para cada una de las personas
trabajadoras, por la suma anual del importe de su ticket restaurante que percibe, y
por el importe anual que la compañía abona de su tarjeta sanitaria a cada persona
trabajadora, conforme establece el convenio colectivo.
La adhesión voluntaria a este sistema de compensación, supondrá que la
persona trabajadora dejará de percibir los productos y/o servicios, que venía
recibiendo en la forma y manera establecida en el convenio colectivo, tales como
tickets restaurante, tarjeta sanitaria.
La compañía informará puntualmente a la representación legal de los
trabajadores a lo largo del año 2023 de la marcha de la implementación del plan
de compensación flexible para el año 2024.
cve: BOE-A-2023-4996
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52 bis.
Plan de compensación flexible.
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28343
7. Para cada uno de los años comprendidos en el periodo 2023 a 2024 se
acuerda una entrega a cuenta de incremento, como máximo de un porcentaje de
hasta un 0,5% regularizándose a principios del año siguiente, a partir del mes de
febrero, en función del incremento de aplicación del IPC que resulte conforme a
los criterios establecidos para cada uno de los años.
8. La Compañía en el año 2025 abonará la suma de las diferencias entre el
IPC abonado en los años 2022, 2023 y 2024, y el IPC real de los mismos (a partir
de ahora «diferencial»), de la siguiente forma:
a) Hasta un “diferencial” del 1%, se compensará mediante días de asuntos
propios, a razón de un día de asuntos propios por cada 0,5% de diferencial,
pudiéndose por tanto, consolidar hasta un máximo de 2 días de asuntos propios a
partir de enero de 2025.
En caso de que el diferencial de IPC sea inferior al 0,5%, se redondeará al
alza al 0,5%, correspondiendo a un día de asuntos propios.
Si el diferencial es superior al 0,5% e inferior al 1% se redondeará al alza
al 1%, correspondiendo a dos días de asuntos propios.
b) Si el «diferencial» es superior al 1% e inferior o igual al 2%, además, se
abonará mediante un pago único no consolidable, el importe resultante de aplicar
el diferencial que exceda el 1% del apartado a) anterior; siendo el valor máximo a
percibir el 1%, con efectos económicos 1 de enero de 2025.
c) Para un “diferencial” superior al 2%, se abonará además, de modo
consolidable en tablas salariales provisionales del 2025, el importe resultante de
aplicar el porcentaje de diferencial que exceda al 2% de los apartados a) y b)
anteriores. Se abonará a partir del mes de febrero del año 2025, con efectos
económicos desde el 1 de enero de 2025.
Para el año 2025 y 2026 se acuerda un incremento salarial del IPC real, con
una entrega a cuenta de como máximo de un porcentaje del 0.5, regularizándose
a principios del año siguiente en función del IPC real en la nómina del mes de
febrero.
Se excluye de la aplicación de estos incrementos la cuota personal en activo y
los complementos para los que se hayan pactado otros incrementos distintos
dentro del convenio.
Sección 5.ª
Plan de compensación flexible.
Retevision I S.A., habilitará para las personas trabajadoras que
voluntariamente lo soliciten, a partir del año 2024, un plan de compensación
flexible para poder contratar una serie de productos y/o servicios que ofrezca la
compañía en función de sus necesidades o preferencias. El importe del plan de
compensación flexible estará constituido, para cada una de las personas
trabajadoras, por la suma anual del importe de su ticket restaurante que percibe, y
por el importe anual que la compañía abona de su tarjeta sanitaria a cada persona
trabajadora, conforme establece el convenio colectivo.
La adhesión voluntaria a este sistema de compensación, supondrá que la
persona trabajadora dejará de percibir los productos y/o servicios, que venía
recibiendo en la forma y manera establecida en el convenio colectivo, tales como
tickets restaurante, tarjeta sanitaria.
La compañía informará puntualmente a la representación legal de los
trabajadores a lo largo del año 2023 de la marcha de la implementación del plan
de compensación flexible para el año 2024.
cve: BOE-A-2023-4996
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52 bis.
Plan de compensación flexible.