III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-5005)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Stone Renewable X, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSFV Mudarra 2 de 74 MWp y 66 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica "SET Abei 30/66 kV" y la línea subterránea a 66 kV "SET Abei-SET Oliva", en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Medina de Rioseco, Valladolid y La Mudarra, en la provincia de Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28393
afección, manifestando que se cumple con las distancias de seguridad. Se ha dado
traslado al organismo de dicha respuesta, indicando que ya no existe ningún tipo de
afección por parte de la planta fotovoltaica. Para la línea a 66 kV, será necesaria la
tramitación de la correspondiente autorización de obras, debido a la afección a la traza
de la futura autovía A-60.
No se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Valladolid, de la
Dirección General de Industria de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de
Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, del Ayuntamiento de Medina de Rioseco,
del Ayuntamiento de Villalba de los Alcores, ni del Ayuntamiento de La Mudarra, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2, del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 17 de septiembre de 2021, complementado posteriormente con
diferentes actualizaciones.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia de
Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública
de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de
Castilla y León de la Junta de Castilla y León, a la Sociedad Española de Ornitología
(S.E.O./BirdLife), a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la Conservación
y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF
España), a Greenpeace, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de
la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, y a la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 27
de abril de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 107, de 5 de mayo de 2022).
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas
las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental
y demás documentación complementaria generada, en tanto no se opongan o resulten
contradictorias con las contenidas en ella, así como las condiciones y medidas
adicionales especificadas en ésta.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por
el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la
instalación.
cve: BOE-A-2023-5005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28393
afección, manifestando que se cumple con las distancias de seguridad. Se ha dado
traslado al organismo de dicha respuesta, indicando que ya no existe ningún tipo de
afección por parte de la planta fotovoltaica. Para la línea a 66 kV, será necesaria la
tramitación de la correspondiente autorización de obras, debido a la afección a la traza
de la futura autovía A-60.
No se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Valladolid, de la
Dirección General de Industria de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de
Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, del Ayuntamiento de Medina de Rioseco,
del Ayuntamiento de Villalba de los Alcores, ni del Ayuntamiento de La Mudarra, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2, del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 17 de septiembre de 2021, complementado posteriormente con
diferentes actualizaciones.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Agencia de
Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública
de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Planificación de la Junta de Castilla y León, a la Fundación de Patrimonio Natural de
Castilla y León de la Junta de Castilla y León, a la Sociedad Española de Ornitología
(S.E.O./BirdLife), a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la Conservación
y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF
España), a Greenpeace, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de
la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, y a la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 27
de abril de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 107, de 5 de mayo de 2022).
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas
las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental
y demás documentación complementaria generada, en tanto no se opongan o resulten
contradictorias con las contenidas en ella, así como las condiciones y medidas
adicionales especificadas en ésta.
Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el
estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por
el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la
instalación.
cve: BOE-A-2023-5005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47