III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-5005)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Stone Renewable X, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSFV Mudarra 2 de 74 MWp y 66 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica "SET Abei 30/66 kV" y la línea subterránea a 66 kV "SET Abei-SET Oliva", en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Medina de Rioseco, Valladolid y La Mudarra, en la provincia de Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28392
Se ha recibido una alegación de un particular en la que indica que es propietario de
unas parcelas afectadas por el trazado de la línea a 66 kV y que las mismas ya se han
comprometido para la instalación de otro parque solar. Se ha dado traslado al promotor
que remite sus reparos al respecto. Por otro lado, muestra su intención de estudiar las
sinergias de ambos proyectos para llegar a un acuerdo y poder compatibilizarlos.
También se han recibido alegaciones presentadas por WPD Parque Eólico La Matilla
S.L.U. y WPD Parque Eólico Navabuena Sur S.L.U, en las que se muestra la oposición
al proyecto por las afecciones que presenta el mismo en los parques eólicos La Matilla
(23,1 MW), Navabuena Sur (36 MW) y Mudarra Sur (3,3 MW), actualmente en
tramitación y que cuentan con declaración de impacto ambiental (Órdenes
FYM/221/2018 de 21 de febrero, FYM/51/2018, de 15 de enero y FYM/721/2018, de 18
de junio, respectivamente). Adicionalmente presentan informes con el condicionado
técnico que debería ser cumplido para evitar dichas afecciones. Se ha dado traslado al
promotor, que manifiesta que ha solicitado información acerca del estado de tramitación
de los expedientes de los citados parques eólicos. Por otro lado, y en función de la
respuesta recibida al citado estado de tramitación, se estudiará la viabilidad del
condicionado técnico para su incorporación en el proyecto constructivo de la planta
fotovoltaica del presente expediente. Posteriormente, el promotor presentó escrito de
respuesta al requerimiento remitido por la Subdirección General de Energía Eléctrica, y
donde confirma la existencia de un solapamiento entre las instalaciones Mudarra 1,
objeto del expediente acumulado, y el parque eólico Navabuena Sur (expediente
autonómico RI-48625), en el que aporta una solución al respecto.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras e
Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes
(Grupo Iberdrola), del Ayuntamiento de Valladolid y de la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, en las que no se muestra oposición a
la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U., en adelante, REE,
en la que emite informe con un condicionado relativo a la afección de la planta solar con
la línea aérea a 220 kV Mudarra - Valladolid Nuevo. Se ha dado traslado al promotor que
manifiesta su conformidad con la misma y aporta separatas sobre dicha afección. En un
segundo informe, REE muestra su conformidad tras comprobar que se cumplen con las
distancias mínimas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero, en la que se
establece un condicionado técnico a cumplir y la necesidad de solicitar las oportunas
autorizaciones. Por otro lado, destaca de los impactos sobre el dominio público hidráulico
dada la proliferación de plantas fotovoltaicas. Respecto a las consideraciones en materia
de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto del cual resulte la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Subdelegación de Defensa, en la que indica no
disponer de la información necesaria para poder analizar la afección del proyecto. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual aporta escrito con los datos
solicitados. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
citado Real Decreto 1955/2000.
Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla
y León Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana en la que
manifiesta la afección a la traza de la futura autovía A-60, por lo que es necesaria la
presentación de documentación adicional para determinar exactamente la afección y la
solicitud de las correspondientes autorizaciones de obras. Se ha dado traslado al
promotor, que manifiesta su conformidad con la misma y aporta separata sobre dicha
cve: BOE-A-2023-5005
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28392
Se ha recibido una alegación de un particular en la que indica que es propietario de
unas parcelas afectadas por el trazado de la línea a 66 kV y que las mismas ya se han
comprometido para la instalación de otro parque solar. Se ha dado traslado al promotor
que remite sus reparos al respecto. Por otro lado, muestra su intención de estudiar las
sinergias de ambos proyectos para llegar a un acuerdo y poder compatibilizarlos.
También se han recibido alegaciones presentadas por WPD Parque Eólico La Matilla
S.L.U. y WPD Parque Eólico Navabuena Sur S.L.U, en las que se muestra la oposición
al proyecto por las afecciones que presenta el mismo en los parques eólicos La Matilla
(23,1 MW), Navabuena Sur (36 MW) y Mudarra Sur (3,3 MW), actualmente en
tramitación y que cuentan con declaración de impacto ambiental (Órdenes
FYM/221/2018 de 21 de febrero, FYM/51/2018, de 15 de enero y FYM/721/2018, de 18
de junio, respectivamente). Adicionalmente presentan informes con el condicionado
técnico que debería ser cumplido para evitar dichas afecciones. Se ha dado traslado al
promotor, que manifiesta que ha solicitado información acerca del estado de tramitación
de los expedientes de los citados parques eólicos. Por otro lado, y en función de la
respuesta recibida al citado estado de tramitación, se estudiará la viabilidad del
condicionado técnico para su incorporación en el proyecto constructivo de la planta
fotovoltaica del presente expediente. Posteriormente, el promotor presentó escrito de
respuesta al requerimiento remitido por la Subdirección General de Energía Eléctrica, y
donde confirma la existencia de un solapamiento entre las instalaciones Mudarra 1,
objeto del expediente acumulado, y el parque eólico Navabuena Sur (expediente
autonómico RI-48625), en el que aporta una solución al respecto.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras e
Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes
(Grupo Iberdrola), del Ayuntamiento de Valladolid y de la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, en las que no se muestra oposición a
la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U., en adelante, REE,
en la que emite informe con un condicionado relativo a la afección de la planta solar con
la línea aérea a 220 kV Mudarra - Valladolid Nuevo. Se ha dado traslado al promotor que
manifiesta su conformidad con la misma y aporta separatas sobre dicha afección. En un
segundo informe, REE muestra su conformidad tras comprobar que se cumplen con las
distancias mínimas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero, en la que se
establece un condicionado técnico a cumplir y la necesidad de solicitar las oportunas
autorizaciones. Por otro lado, destaca de los impactos sobre el dominio público hidráulico
dada la proliferación de plantas fotovoltaicas. Respecto a las consideraciones en materia
de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto del cual resulte la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Subdelegación de Defensa, en la que indica no
disponer de la información necesaria para poder analizar la afección del proyecto. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual aporta escrito con los datos
solicitados. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
citado Real Decreto 1955/2000.
Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla
y León Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana en la que
manifiesta la afección a la traza de la futura autovía A-60, por lo que es necesaria la
presentación de documentación adicional para determinar exactamente la afección y la
solicitud de las correspondientes autorizaciones de obras. Se ha dado traslado al
promotor, que manifiesta su conformidad con la misma y aporta separata sobre dicha
cve: BOE-A-2023-5005
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Núm. 47