III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Aguas. (BOE-A-2023-5003)
Orden TED/157/2023, de 21 de febrero, por la que se establece la excepción temporal y parcial al principio de recuperación de costes del artículo 111 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, para el aprovechamiento de recursos hídricos procedentes de desalinizadoras de agua de mar en la Cuenca Hidrográfica del Segura, en la provincia de Almería y en la conducción Júcar-Vinalopó.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28386
establecidos en las respectivas planificaciones hidrológicas. Para ello, los organismos de
cuenca emitirán en el plazo de tres meses, con carácter preceptivo y previo a la
resolución que se adopte, informe motivado que, en todo caso, justifique que no se
comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en las respectivas
planificaciones hidrológicas.
Por otro lado, con base en lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, con esta Orden se pretende
dar a la sociedad mercantil estatal las instrucciones oportunas para la aplicación de las
tarifas previstas y, de otro lado, permitir la compensación a la sociedad estatal mediante
las aportaciones de capital previstas en el correspondiente Convenio de Gestión Directa.
III. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura ha emitido informe
motivado que justifica que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales
establecidos en su planificación hidrológica.
La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar ha emitido informe
motivado que justifica que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales
establecidos en su planificación hidrológica.
La Junta de Andalucía, como administración hidráulica competente de las cuencas
mediterráneas andaluzas, ha emitido informe motivado que justifica que no se
comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en su planificación
hidrológica.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.
Establecer con carácter temporal y parcial una excepción al principio de recuperación
de costes para el aprovechamiento de recursos hídricos para regadío y usos agrarios
procedentes de la desalinización de agua de mar titularidad de la Administración General
del Estado y otras instalaciones que aportan recursos complementarios como la
Conducción Júcar-Vinalopó, de tal manera que los costes de los servicios relacionados
con la gestión de este agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, no
repercutan en su totalidad en los usuarios finales y éstos tengan la posibilidad de obtener
recursos hídricos con un coste razonable.
Asimismo, esta Orden tiene como finalidad dar a ACUAMED S.M.E, las instrucciones
oportunas para la aplicación de las tarifas previstas en el apartado tercero y, de otro lado,
permitir la compensación a la sociedad estatal mediante las aportaciones de capital
previstas en el correspondiente Convenio de Gestión Directa.
Segundo.
Ámbito temporal.
cve: BOE-A-2023-5003
Verificable en https://www.boe.es
La excepción temporal del principio de recuperación de costes comprenderá el
período necesario para garantizar el eficiente rendimiento de las instalaciones de
desalación de agua del mar y de las infraestructuras de transporte que bombean el agua
a cotas muy elevadas a unos costes sostenibles y asumibles por los usuarios con
derechos de usos sobre las aguas desaladas, con una estimación de plazo hasta el
año 2026, y en todo caso en un plazo máximo de 10 años.
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28386
establecidos en las respectivas planificaciones hidrológicas. Para ello, los organismos de
cuenca emitirán en el plazo de tres meses, con carácter preceptivo y previo a la
resolución que se adopte, informe motivado que, en todo caso, justifique que no se
comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en las respectivas
planificaciones hidrológicas.
Por otro lado, con base en lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, con esta Orden se pretende
dar a la sociedad mercantil estatal las instrucciones oportunas para la aplicación de las
tarifas previstas y, de otro lado, permitir la compensación a la sociedad estatal mediante
las aportaciones de capital previstas en el correspondiente Convenio de Gestión Directa.
III. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura ha emitido informe
motivado que justifica que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales
establecidos en su planificación hidrológica.
La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar ha emitido informe
motivado que justifica que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales
establecidos en su planificación hidrológica.
La Junta de Andalucía, como administración hidráulica competente de las cuencas
mediterráneas andaluzas, ha emitido informe motivado que justifica que no se
comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en su planificación
hidrológica.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.
Establecer con carácter temporal y parcial una excepción al principio de recuperación
de costes para el aprovechamiento de recursos hídricos para regadío y usos agrarios
procedentes de la desalinización de agua de mar titularidad de la Administración General
del Estado y otras instalaciones que aportan recursos complementarios como la
Conducción Júcar-Vinalopó, de tal manera que los costes de los servicios relacionados
con la gestión de este agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, no
repercutan en su totalidad en los usuarios finales y éstos tengan la posibilidad de obtener
recursos hídricos con un coste razonable.
Asimismo, esta Orden tiene como finalidad dar a ACUAMED S.M.E, las instrucciones
oportunas para la aplicación de las tarifas previstas en el apartado tercero y, de otro lado,
permitir la compensación a la sociedad estatal mediante las aportaciones de capital
previstas en el correspondiente Convenio de Gestión Directa.
Segundo.
Ámbito temporal.
cve: BOE-A-2023-5003
Verificable en https://www.boe.es
La excepción temporal del principio de recuperación de costes comprenderá el
período necesario para garantizar el eficiente rendimiento de las instalaciones de
desalación de agua del mar y de las infraestructuras de transporte que bombean el agua
a cotas muy elevadas a unos costes sostenibles y asumibles por los usuarios con
derechos de usos sobre las aguas desaladas, con una estimación de plazo hasta el
año 2026, y en todo caso en un plazo máximo de 10 años.