III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Aguas. (BOE-A-2023-5003)
Orden TED/157/2023, de 21 de febrero, por la que se establece la excepción temporal y parcial al principio de recuperación de costes del artículo 111 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, para el aprovechamiento de recursos hídricos procedentes de desalinizadoras de agua de mar en la Cuenca Hidrográfica del Segura, en la provincia de Almería y en la conducción Júcar-Vinalopó.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28387
Tercero. Determinación de tarifas para los usuarios con derechos de uso sobre las
aguas desalinizadas procedente de las Instalaciones Desaladoras de Agua Marina
(IDAM) de titularidad de la Administración General del Estado y de la Conducción
Júcar-Vinalopó.
A partir de 1 de enero de 2023, se establecen las siguientes tarifas de riego por m3
de agua, IVA excluido, que deben satisfacer los usuarios de regadío de las
infraestructuras que se citan:
1. La producción de hm3 de la Desalinizadora de Valdelentisco estará gravada por
una tarifa de riego que han de satisfacer los usuarios a un importe de 0,378 euros/m3, en
los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora.
2. La producción de hm3 de la Desalinizadora de Torrevieja estará gravada por una
tarifa de riego que han de satisfacer los usuarios a un importe de 0,327 euros/m3, en los
puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora.
3. La producción de hm3 de la Desalinizadora de Águilas estará gravada por una
tarifa de riego que han de satisfacer los usuarios a un importe de 0,396 euros/m3, en los
puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora, hasta la balsa
de Cerro Colorado.
4. La producción de hm3 de la Desalinizadora de Carboneras estará gravada por
una tarifa de riego que han de satisfacer los usuarios a un importe de 0,450 euros/m3, en
los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora.
5. La producción de hm3 de la Desalinizadora de Campo de Dalías estará gravada
por una tarifa de riego que han de satisfacer los usuarios a un importe de 0,475
euros/m3, en los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la
desaladora.
6. La producción de hm3 de la Conducción Júcar-Vinalopó estará gravada por una
tarifa de riego que han de satisfacer los usuarios a un importe de 0,240 euros/m3, en
punto de conexión con el postrasvase.
Cuarto. IDAM Bajo Almanzora.
En la cuenca mediterránea andaluza la IDAM de Bajo Almanzora podrá acogerse a
esta excepción temporal y parcial del principio de recuperación de costes, siempre que
se justifique que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos
en su planificación hidrológica y conforme a la tarifa que se fije mediante la
correspondiente orden ministerial.
Financiación de los costes del agua no recuperados.
La excepción parcial del principio de recuperación de costes, materializada en la
fijación de los importes del agua establecidos temporalmente en esta Orden, se
financiará mediante las aportaciones de capital, previstas en el correspondiente
Convenio de Gestión Directa, que se realicen a ACUAMED S.M.E, gestora de las obras
hidráulicas involucradas, con cargo al Capítulo 8 del Presupuesto de Gastos de la
Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. A tal efecto, las aportaciones de capital a ACUAMED S.M.E, necesarias
para financiar los costes no recuperados se llevarán a cabo mediante la tramitación de
las correspondientes adendas a dicho Convenio de Gestión Directa.
Sexto.
Eficacia.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Contra esta orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el
cve: BOE-A-2023-5003
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28387
Tercero. Determinación de tarifas para los usuarios con derechos de uso sobre las
aguas desalinizadas procedente de las Instalaciones Desaladoras de Agua Marina
(IDAM) de titularidad de la Administración General del Estado y de la Conducción
Júcar-Vinalopó.
A partir de 1 de enero de 2023, se establecen las siguientes tarifas de riego por m3
de agua, IVA excluido, que deben satisfacer los usuarios de regadío de las
infraestructuras que se citan:
1. La producción de hm3 de la Desalinizadora de Valdelentisco estará gravada por
una tarifa de riego que han de satisfacer los usuarios a un importe de 0,378 euros/m3, en
los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora.
2. La producción de hm3 de la Desalinizadora de Torrevieja estará gravada por una
tarifa de riego que han de satisfacer los usuarios a un importe de 0,327 euros/m3, en los
puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora.
3. La producción de hm3 de la Desalinizadora de Águilas estará gravada por una
tarifa de riego que han de satisfacer los usuarios a un importe de 0,396 euros/m3, en los
puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora, hasta la balsa
de Cerro Colorado.
4. La producción de hm3 de la Desalinizadora de Carboneras estará gravada por
una tarifa de riego que han de satisfacer los usuarios a un importe de 0,450 euros/m3, en
los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la desaladora.
5. La producción de hm3 de la Desalinizadora de Campo de Dalías estará gravada
por una tarifa de riego que han de satisfacer los usuarios a un importe de 0,475
euros/m3, en los puntos de entrega para regadío de la red de distribución de la
desaladora.
6. La producción de hm3 de la Conducción Júcar-Vinalopó estará gravada por una
tarifa de riego que han de satisfacer los usuarios a un importe de 0,240 euros/m3, en
punto de conexión con el postrasvase.
Cuarto. IDAM Bajo Almanzora.
En la cuenca mediterránea andaluza la IDAM de Bajo Almanzora podrá acogerse a
esta excepción temporal y parcial del principio de recuperación de costes, siempre que
se justifique que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos
en su planificación hidrológica y conforme a la tarifa que se fije mediante la
correspondiente orden ministerial.
Financiación de los costes del agua no recuperados.
La excepción parcial del principio de recuperación de costes, materializada en la
fijación de los importes del agua establecidos temporalmente en esta Orden, se
financiará mediante las aportaciones de capital, previstas en el correspondiente
Convenio de Gestión Directa, que se realicen a ACUAMED S.M.E, gestora de las obras
hidráulicas involucradas, con cargo al Capítulo 8 del Presupuesto de Gastos de la
Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. A tal efecto, las aportaciones de capital a ACUAMED S.M.E, necesarias
para financiar los costes no recuperados se llevarán a cabo mediante la tramitación de
las correspondientes adendas a dicho Convenio de Gestión Directa.
Sexto.
Eficacia.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Contra esta orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el
cve: BOE-A-2023-5003
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.