III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Aguas. (BOE-A-2023-5003)
Orden TED/157/2023, de 21 de febrero, por la que se establece la excepción temporal y parcial al principio de recuperación de costes del artículo 111 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, para el aprovechamiento de recursos hídricos procedentes de desalinizadoras de agua de mar en la Cuenca Hidrográfica del Segura, en la provincia de Almería y en la conducción Júcar-Vinalopó.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28385
optimización de recursos hídricos en la cuenca mediterránea» que fomentará la
utilización de recursos no convencionales, posibilitando el uso del agua procedente de
desaladoras o de otras conducciones de la Administración General del Estado ya
construidas mediante la ejecución de las obras y actuaciones que posibiliten que el
precio del agua para riego no exceda de la capacidad económica de los usuarios.
El coste energético coyunturalmente ha crecido de manera desmesurada de forma
que el coste del agua producida no es asequible para el uso de riego. En este contexto
se prevé la construcción de unas plantas solares fotovoltaicas ligadas a las desaladoras
de riego y a la conducción Júcar-Vinalopó, que permitan reducir el coste energético a
medio y largo plazo. La promoción de la construcción de las instalaciones fotovoltaicas
ya se ha iniciado, pero la actual situación de los mercados energéticos está incidiendo en
su adecuado desarrollo e, incluso, la propia continuidad de las explotaciones agrarias, ya
que los actuales precios de la energía han provocado un aumento considerable de los
costes explotación del agua desalada y de la conducción Júcar-Vinalopó.
El Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura recientemente
aprobado mediante el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la
revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico
Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las
demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y
Ebro, prevé que hayan de establecerse correcciones de situaciones de sobreexplotación
de acuíferos o de infradotación y falta de garantía de regadíos existentes, con base al
aporte de nuevos recursos externos o desalinizados, proponiendo la excepción a la
recuperación total de los costes de los nuevos recursos externos (que permitan la
permuta de recursos sobreexplotados) puesto que en caso contrario excedería la
capacidad de pago del usuario y se pondría en riesgo la viabilidad del tejido productivo
de la zona.
En la actualidad, a la vista del déficit hídrico existente, y la tendencia reflejada en los
escenarios futuros, para dar solución a los problemas medioambientales como la
sobreexplotación de acuíferos así como la satisfacción de demandas del regadío, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico está promoviendo una
transición hídrica justa, en la cual una de las piezas fundamentales es incorporar a la
cuenca todos los recursos posibles a una tarifa asequible para el regadío, además de
facilitar el cumplimiento de los objetivos de la planificación y lo recogido en la Directiva
Marco del Agua de la Unión Europea.
Por otra parte, existe un déficit de explotación de algunas de estas infraestructuras
que hacen necesario cubrir las pérdidas previstas en los convenios de agua desalada de
riego que incluyen tarifas que no cubren los costes asociados a la producción y
distribución de agua desalada.
Con base en todo lo anterior, desde la Administración General del Estado se ha
contemplado la excepción temporal y parcial del principio de recuperación de los costes
del servicio de desalación, de la que se beneficiarán los usuarios con derechos de uso
de las aguas desaladas procedentes de las IDAM citadas y de las conducciones
necesarias para salvar, mediante elevaciones por bombeo, la gran diferencia de cota
existente entre el origen del recurso situado al nivel del mar y el punto de atención de las
demandas de agua o lugar de destino.
La aplicación de la excepción citada permitirá ofrecer un coste del agua sostenible y
asumible por los usuarios de regadío, cumpliendo así con el objetivo del Ministerio de
«que el precio del agua para riego no exceda de la capacidad económica de los
usuarios».
II. El artículo 111 bis 3. del TRLA, contempla la posibilidad de establecer
excepciones al principio de recuperación de costes para determinados usos, mediante
resolución motivada de la Administración competente, que en el ámbito de la
Administración General del Estado corresponderá a la Ministra de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, en la actualidad, Ministra para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, siempre que no se comprometan los fines ni los logros ambientales
cve: BOE-A-2023-5003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 47
Viernes 24 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 28385
optimización de recursos hídricos en la cuenca mediterránea» que fomentará la
utilización de recursos no convencionales, posibilitando el uso del agua procedente de
desaladoras o de otras conducciones de la Administración General del Estado ya
construidas mediante la ejecución de las obras y actuaciones que posibiliten que el
precio del agua para riego no exceda de la capacidad económica de los usuarios.
El coste energético coyunturalmente ha crecido de manera desmesurada de forma
que el coste del agua producida no es asequible para el uso de riego. En este contexto
se prevé la construcción de unas plantas solares fotovoltaicas ligadas a las desaladoras
de riego y a la conducción Júcar-Vinalopó, que permitan reducir el coste energético a
medio y largo plazo. La promoción de la construcción de las instalaciones fotovoltaicas
ya se ha iniciado, pero la actual situación de los mercados energéticos está incidiendo en
su adecuado desarrollo e, incluso, la propia continuidad de las explotaciones agrarias, ya
que los actuales precios de la energía han provocado un aumento considerable de los
costes explotación del agua desalada y de la conducción Júcar-Vinalopó.
El Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura recientemente
aprobado mediante el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la
revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico
Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las
demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y
Ebro, prevé que hayan de establecerse correcciones de situaciones de sobreexplotación
de acuíferos o de infradotación y falta de garantía de regadíos existentes, con base al
aporte de nuevos recursos externos o desalinizados, proponiendo la excepción a la
recuperación total de los costes de los nuevos recursos externos (que permitan la
permuta de recursos sobreexplotados) puesto que en caso contrario excedería la
capacidad de pago del usuario y se pondría en riesgo la viabilidad del tejido productivo
de la zona.
En la actualidad, a la vista del déficit hídrico existente, y la tendencia reflejada en los
escenarios futuros, para dar solución a los problemas medioambientales como la
sobreexplotación de acuíferos así como la satisfacción de demandas del regadío, el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico está promoviendo una
transición hídrica justa, en la cual una de las piezas fundamentales es incorporar a la
cuenca todos los recursos posibles a una tarifa asequible para el regadío, además de
facilitar el cumplimiento de los objetivos de la planificación y lo recogido en la Directiva
Marco del Agua de la Unión Europea.
Por otra parte, existe un déficit de explotación de algunas de estas infraestructuras
que hacen necesario cubrir las pérdidas previstas en los convenios de agua desalada de
riego que incluyen tarifas que no cubren los costes asociados a la producción y
distribución de agua desalada.
Con base en todo lo anterior, desde la Administración General del Estado se ha
contemplado la excepción temporal y parcial del principio de recuperación de los costes
del servicio de desalación, de la que se beneficiarán los usuarios con derechos de uso
de las aguas desaladas procedentes de las IDAM citadas y de las conducciones
necesarias para salvar, mediante elevaciones por bombeo, la gran diferencia de cota
existente entre el origen del recurso situado al nivel del mar y el punto de atención de las
demandas de agua o lugar de destino.
La aplicación de la excepción citada permitirá ofrecer un coste del agua sostenible y
asumible por los usuarios de regadío, cumpliendo así con el objetivo del Ministerio de
«que el precio del agua para riego no exceda de la capacidad económica de los
usuarios».
II. El artículo 111 bis 3. del TRLA, contempla la posibilidad de establecer
excepciones al principio de recuperación de costes para determinados usos, mediante
resolución motivada de la Administración competente, que en el ámbito de la
Administración General del Estado corresponderá a la Ministra de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, en la actualidad, Ministra para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, siempre que no se comprometan los fines ni los logros ambientales
cve: BOE-A-2023-5003
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Núm. 47