III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Aguas. (BOE-A-2023-5003)
Orden TED/157/2023, de 21 de febrero, por la que se establece la excepción temporal y parcial al principio de recuperación de costes del artículo 111 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, para el aprovechamiento de recursos hídricos procedentes de desalinizadoras de agua de mar en la Cuenca Hidrográfica del Segura, en la provincia de Almería y en la conducción Júcar-Vinalopó.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28384

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/157/2023, de 21 de febrero, por la que se establece la excepción
temporal y parcial al principio de recuperación de costes del artículo 111 bis
del texto refundido de la Ley de Aguas, para el aprovechamiento de recursos
hídricos procedentes de desalinizadoras de agua de mar en la Cuenca
Hidrográfica del Segura, en la provincia de Almería y en la conducción JúcarVinalopó.

I. La falta de precipitaciones durante los últimos años ha ocasionado un importante
déficit de recursos hídricos, que está perjudicando gravemente a diversos sectores de la
sociedad, entre ellos el agrícola. Para dar una respuesta adecuada a las consecuencias
sociales y económicas que esta situación está generando, se plantea como alternativa a
la falta de recursos hídricos la utilización de agua procedente de la desalinización de
agua del mar y de otros recursos complementarios, que se destinará principalmente para
regadíos y usos agrarios. Además, para evitar la sobreexplotación de acuíferos es
necesario proceder a la sustitución de aguas subterráneas que de forma habitual se han
venido utilizando, por aguas procedentes de recursos alternativos, bien sea agua
desalada o bien por incorporación de agua superficial procedente de otros sistemas.
Por todo ello, en el sureste de España, se ha desarrollado por la Administración General
del Estado una red de instalaciones de desalación de agua de mar y otras instalaciones que
aportan recursos complementarios como la conducción Júcar-Vinalopó.
La desalinización del agua es la técnica no convencional utilizada para incrementar
los recursos disponibles mediante un proceso de separación de sales de una disolución
salobre (agua salobre o agua de mar) y convertirlas en agua apta para el abastecimiento
a poblaciones, uso industrial o agrícola –riego–. Estos procesos se realizan en plantas
desalinizadoras denominadas IDAM (Instalación Desalinizadora de Agua de Mar). En
concreto, la demarcación hidrográfica del Segura dispone actualmente de 13 IDAM, tres
de las cuales son infraestructuras de interés general del Estado cuya construcción y
explotación, en virtud de Convenio de Gestión Directa, previsto en el artículo 132 del
texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio (en adelante «TRLA»), ha sido encomendada a la sociedad mercantil estatal
Aguas de las Cuencas Mediterráneas (ACUAMED): Torrevieja, Valdelentisco y Águilas.
En la demarcación hidrográfica de las cuencas mediterráneas andaluzas, la sociedad
estatal tiene encomendadas la explotación de plantas desaladoras operativas, las IDAM
de Carboneras, Campo de Dalías y Bajo Almanzora, también declaradas infraestructuras
de interés general del Estado y, en la demarcación hidrográfica del Júcar, la Conducción
Júcar-Vinalopó.
Las aguas desalinizadas en el sureste español son un recurso clave debido, por una
parte, a la escasez estructural de recursos que hay en esta zona y, por otra, a la elevada
garantía de la que disponen estos recursos. Tanto es así que el volumen generado en
alguna de las plantas desaladoras indicadas se encuentra próximo a la capacidad
nominal de la instalación.
Para optimizar los recursos hídricos de la cuenca mediterránea, la disposición final
quinta del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, modifica la disposición
adicional cuarta de la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas
urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas
hidrográficas y se modifica el TRLA, prevé la aprobación de un «Plan de choque de

cve: BOE-A-2023-5003
Verificable en https://www.boe.es

5003