III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-4999)
Orden APA/156/2023, de 21 de febrero, sobre el pago específico al cultivo del algodón para la campaña 2023/2024 y siguientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Viernes 24 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 28351

citado pago al algodón; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional
asegurando su correcta incardinación y coherencia con el resto de la regulación
existente en la materia, y dando cumplida satisfacción a las necesidades derivadas del
marco europeo. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en
tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar el
cumplimiento del fin marcado por la normativa de aplicación, y de transparencia al
haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Superficies con derecho a pago.
La superficie elegible para la siembra de algodón que podrá acogerse al pago
específico durante las campañas 2023/2024 y siguientes podrá ser aquélla que, tomando
como referencia la información gráfica registrada en el SIGPAC en la campaña 2022,
cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a) Superficie de aquellos recintos SIGPAC 2022 que tengan cualquier uso agrícola,
sobre los que se haya declarado algodón, total o parcialmente, en alguna de las
campañas 2015 a 2022, ambas incluidas.
b) Superficie de aquellos recintos que tengan uso de tierra arable (TA) o de huerta
(TH) que formen parte de aquellas parcelas SIGPAC 2022 sobre las que se haya
declarado algodón, total o parcialmente, en alguna de las campañas 2015 a 2022,
ambas incluidas, y que no estén recogidos en la letra a).
c) Superficie de aquellos recintos SIGPAC 2022 que tengan uso de tierra arable
(TA) o de huerta (TH) y un coeficiente de regadío igual a 100, siempre que se encuentren
incluidos en polígonos catastrales correspondientes a la información gráfica de
referencia, en los que la superficie de los recintos con superficie declarada de algodón
en el periodo de 2015 a 2022 sea superior al 50% de su superficie de uso tierra arable
(TA) y huerta (TH).
Artículo 2.

Variedades autorizadas.

Son variedades autorizadas todas las variedades de algodón recogidas en el
catálogo comunitario previsto en la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio
de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas
agrícolas; en el Registro de variedades comerciales; o que tengan concedida una
autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión
de 1 de diciembre de 2004, relativa a disposiciones de aplicación por las que los Estados
miembros pueden autorizar la comercialización de semillas pertenecientes a variedades
para las que se haya presentado una solicitud de inscripción en el catálogo nacional de
variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas [notificada con el
número C(2004) 4493], a fecha de inicio del periodo de presentación de la solicitud única
de la campaña.
Condiciones de cultivo.

Para tener derecho al pago por hectárea de algodón será necesario que las
superficies sembradas de algodón:
a) Hayan respetado la rotación del cultivo, es decir, que en las mismas no se haya
cultivado algodón en la campaña anterior. No obstante, las comunidades autónomas
podrán exceptuar de la necesidad de dicha rotación de cultivo a aquellas explotaciones
cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas, adoptando, en
su caso, las medidas necesarias para evitar que se creen artificialmente las condiciones
para cumplir este requisito.

cve: BOE-A-2023-4999
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Artículo 3.