III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2023-4922)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de patrón de altura, patrón de litoral, mecánico mayor naval y mecánico naval de la marina mercante para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Jueves 23 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27542

4. La inscripción en una de las convocatorias también puede realizarse de forma
on-line desde la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, en el enlace:
https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/
OFICINAS_SECTORIALES/MARINA_MERCANTE/Titulaciones/
Cuarta. Documentación para la prueba de idoneidad.
Conforme a la base primera y tercera de esta resolución, la documentación para la
solicitud de la prueba de idoneidad es la siguiente:
1. Solicitud (anexo II de esta resolución).
2. Documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.
3. Una fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el
documento nacional de identidad.
4. Certificado de prácticas obligatorias admitidas.
Quinta.

Número de convocatorias y lugares de celebración.

1. Las pruebas se realizarán dentro del año 2023 en dos convocatorias ordinarias,
una por cada semestre del año. Estas serán establecidas por los centros a principios de
año.
2. La última convocatoria del año deberá iniciarse antes de que finalice la última
semana de octubre.
3. Las pruebas, según su especialidad, se celebrarán en los centros de formación
profesional.
Sexta.

Publicación relativa a la prueba de idoneidad.

Los tribunales que han de realizar las pruebas de idoneidad publicarán en los
tablones de anuncio tanto de la capitanía marítima y sus distritos como en el centro de
formación la siguiente información:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Lista provisional de admitidos y excluidos.
Periodo para la subsanación de errores y para completar la documentación.
Lista definitiva de admitidos y excluidos.
Fechas de celebración y horas de comienzo de cada una de las pruebas.
Relación de aptos y no aptos.
Plazo de reclamaciones.

Asimismo, deberá informase de las fechas de las convocatorias a la Dirección
General de la Marina Mercante para su coordinación con las Capitanías Marítimas.

1. Los tribunales de estas pruebas que tendrán la composición prevista en el
artículo 57 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, serán titulados del departamento
que van a evaluar, con experiencia profesional en las guardias de la sección
correspondiente a bordo de buques mercantes y con experiencia evaluadora de las
competencias establecidas en los cuadros II/1 y III/1 así como de las normas de guardia
contenidas en el capítulo VIII del Convenio STCW y del Código STCW según proceda.
2. Su composición será la siguiente:
i. El Presidente, el Secretario y un Vocal, designados por el Director General de la
Marina Mercante entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial Facultativo de la
Marina Civil, en situación de servicio activo en la Dirección General de la Marina
Mercante o en sus órganos periféricos.

cve: BOE-A-2023-4922
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Tribunales.