III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2023-4922)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de patrón de altura, patrón de litoral, mecánico mayor naval y mecánico naval de la marina mercante para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27543

ii. Dos Vocales designados por el centro docente donde se celebre la prueba de
idoneidad, entre los miembros de su personal docente.
3. Los Capitanes Marítimos o quienes ellos deleguen constituirán y propondrán al
Director General los respectivos miembros, titulares y suplentes, que vayan a componer
los órganos de supervisión y de evaluación en la prueba de idoneidad. En este sentido,
si cada miembro de los órganos de supervisión y de evaluación reúne todos los
requisitos para formar parte de sendos órganos, un único órgano podrá actuar como
supervisor y como evaluador.
4. En el caso descrito en el párrafo 3 de la base tercera, los dos vocales asignados
por el centro de formación profesional serán asumidos por los profesores de uno de los
centros de formación profesional. Si no hubiera consenso entre ellos, la Dirección
General de la Marina Mercante nombrará al vocal.
5. Los miembros del tribunal tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones
por asistencias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, a estos efectos, los citados tribunales se incluirán en la segunda categoría. El
número de asistencias serán las que Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
autorice para tal fin.
6. En el plazo no superior a quince días posteriores a la finalización da la prueba de
idoneidad, el Presidente del tribunal enviará la documentación generada al Área de
Formación Marítima la Dirección General de la Marina Mercante.
Se distinguirá el expediente económico del expediente académico. El Secretario
preparará, ordenará y enviará:
– El expediente académico original que será enviado al área de Formación de
la DGMM.
– El expediente económico será enviado siguiendo las instrucciones del anexo V.
7. En aras de homogenizar los aspectos organizativos y administrativos de los
diferentes tribunales, facilitar la elaboración y agilización de los expedientes
generados, se seguirán las directrices administrativas para los tribunales de las
pruebas de idoneidad para Patrón de Altura, Patrón Litoral y Mecánico Mayor Naval y
Mecánico Naval.
8. El Secretario del tribunal utilizará el módulo de la aplicación informática de títulos
profesionales creada para la gestión de los expedientes administrativos relativos a las
pruebas de idoneidad.
Octava. Certificado de superación de la prueba de idoneidad.
Los tribunales emitirán los certificados correspondientes en formato electrónico a
quienes superen las pruebas de idoneidad de acuerdo con el modelo del anexo VII. La
superación de las pruebas no exime de la presentación ante la administración marítima
de la documentación respectiva para la obtención del título profesional, incluido el citado
certificado emitido por el tribunal.
Novena. Tipo de prueba de idoneidad.
Las pruebas se realizarán mediante un examen oral de conformidad con lo
determinado en la Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Dirección General de la
Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos para la evaluación de la prueba
de idoneidad para la obtención de los títulos profesionales de la Marina Mercante de
Patrón de Altura, Mecánico Mayor Naval, Patrón de Litoral y Mecánico Naval.

cve: BOE-A-2023-4922
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Núm. 46