III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2023-4922)
Resolución de 27 de enero de 2023, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de patrón de altura, patrón de litoral, mecánico mayor naval y mecánico naval de la marina mercante para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 27541
Solicitud de admisión de prácticas válidas.
1. Los interesados en solicitar la admisión de prácticas válidas formularán solicitud
al efecto en el modelo del anexo I, dirigido al Presidente del tribunal de los centros,
donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes de admisión de prácticas válidas serán realizadas
preferentemente vía sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, en el enlace:
https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/
OFICINAS_SECTORIALES/MARINA_MERCANTE/Titulaciones/
1. Solicitud (anexo I de esta resolución).
2. Documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.
3. Una fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el
documento nacional de identidad.
4. Título académico o credencial sustitutoria del título requerido específicamente en
el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, para la obtención del título profesional
correspondiente.
5. Libro Registro de Formación. En caso de que la solicitud se realice por medio de
la sede electrónica, el libro deberá entregarse presencialmente en la Capitanía Marítima
elegida indicando el número de expediente electrónico asignado en la solicitud.
6. Libreta de Navegación marítima con los enroles y desenroles.
7. Anexo III de la Orden de 21 de junio de 2001: declaración de los embarques
realizados.
8. Anexo IV de la Orden de 21 de junio de 2001: certificado de empresa de cada
embarque realizado.
9. Certificado que acredita los cometidos relacionados con la guardia de puente o
máquinas, según corresponda con los modelos de la Resolución de 26 de junio de 2018.
Solicitud de prueba de idoneidad.
1. Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud
al efecto en el modelo del anexo II, dirigido al Presidente del tribunal donde vayan a
examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Los alumnos podrán elegir preferentemente el centro de formación donde
finalizaron sus estudios para realizar la prueba de idoneidad. No obstante, cuando por
razones justificadas no se celebre dicha prueba de idoneidad en el centro elegido, los
alumnos podrán presentarse en cualquier otro centro de formación profesional del
territorio nacional.
3. En caso de que en una misma capitanía tengan asignado dos tribunales de
diferentes centros de formación profesional, por razones de eficiencia, se podrá convocar
en una misma prueba a los alumnos de esos centros, siempre que el número de
alumnos no sea inasumible para una misma convocatoria.
cve: BOE-A-2023-4922
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 27541
Solicitud de admisión de prácticas válidas.
1. Los interesados en solicitar la admisión de prácticas válidas formularán solicitud
al efecto en el modelo del anexo I, dirigido al Presidente del tribunal de los centros,
donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes de admisión de prácticas válidas serán realizadas
preferentemente vía sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, en el enlace:
https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/
OFICINAS_SECTORIALES/MARINA_MERCANTE/Titulaciones/
1. Solicitud (anexo I de esta resolución).
2. Documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.
3. Una fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el
documento nacional de identidad.
4. Título académico o credencial sustitutoria del título requerido específicamente en
el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, para la obtención del título profesional
correspondiente.
5. Libro Registro de Formación. En caso de que la solicitud se realice por medio de
la sede electrónica, el libro deberá entregarse presencialmente en la Capitanía Marítima
elegida indicando el número de expediente electrónico asignado en la solicitud.
6. Libreta de Navegación marítima con los enroles y desenroles.
7. Anexo III de la Orden de 21 de junio de 2001: declaración de los embarques
realizados.
8. Anexo IV de la Orden de 21 de junio de 2001: certificado de empresa de cada
embarque realizado.
9. Certificado que acredita los cometidos relacionados con la guardia de puente o
máquinas, según corresponda con los modelos de la Resolución de 26 de junio de 2018.
Solicitud de prueba de idoneidad.
1. Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud
al efecto en el modelo del anexo II, dirigido al Presidente del tribunal donde vayan a
examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Los alumnos podrán elegir preferentemente el centro de formación donde
finalizaron sus estudios para realizar la prueba de idoneidad. No obstante, cuando por
razones justificadas no se celebre dicha prueba de idoneidad en el centro elegido, los
alumnos podrán presentarse en cualquier otro centro de formación profesional del
territorio nacional.
3. En caso de que en una misma capitanía tengan asignado dos tribunales de
diferentes centros de formación profesional, por razones de eficiencia, se podrá convocar
en una misma prueba a los alumnos de esos centros, siempre que el número de
alumnos no sea inasumible para una misma convocatoria.
cve: BOE-A-2023-4922
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.