III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-4936)
Resolución de 20 de febrero de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., relativo a la contratación precomercial de servicios de i+d, en el ámbito de los aceleradores lineales.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Jueves 23 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27667

• TRL 6-Tecnología demostrada en un entorno relevante.
• TRL 7-Demostración de prototipo en entorno operacional.
Los niveles TRL 2, 3 y 4 corresponden a la investigación industrial, y los niveles
TRL 5, 6, 7 y 8 al desarrollo experimental.
Tercera. Actuaciones, ámbito de cooperación y obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, ambas partes están
interesadas en colaborar conjuntamente en el ámbito de sus competencias respectivas
en las siguientes actuaciones:
El CDTI y CSIC adquieren los siguientes compromisos conjuntos:

a.1) Cooperar en el desarrollo del proceso de contratación precomercial de los
servicios de I+D destinados a satisfacer las necesidades públicas definidas en el anexo I.
Esta cooperación se efectuará en las distintas fases del proceso de conformidad con lo
previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.
a.2) Destinar los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para
llevar a cabo la contratación precomercial objeto del presente convenio.
a.3) Constituir un grupo técnico de trabajo, en los términos que se especifican en la
cláusula sexta del presente convenio.
a.4) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, CDTI lo entregará al CSIC mediante la tramitación del procedimiento de
mutación demanial previsto en los artículos 71 y 72 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), la entrega del
prototipo al CSIC formalizándose por las partes las correspondientes actas de entrega y
recepción, que perfeccionarán el cambio de destino del bien de que se trate. La
afectación de la propiedad o uso del prototipo al CSIC conllevará la aceptación,
recepción y mantenimiento del prototipo durante toda su vida útil. Las actas de mutación
demanial deberán ser firmadas antes de que termine la fase III de la contratación,
definida en el anexo II del presente convenio y en todo caso, antes de la finalización de
la ejecución de los contratos.
A tales efectos, el pliego de la correspondiente licitación recogerá una estipulación en
virtud de la cual, a la finalización del contrato, el adjudicatario entregará el prototipo al
CSIC, en las instalaciones que éste designe.
a.5) Velar y garantizar el respeto de los principios comunitarios de transparencia,
igualdad de trato y no discriminación, sin que puedan tener como efecto restringir o
limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos excluidos en una eventual licitación
de compra pública innovadora posterior. Tanto el CDTI como CSIC tomarán las medidas
adecuadas para garantizar el mantenimiento de los citados principios.
a.6) Cumplir con todas las obligaciones que establece la normativa europea
aplicable en virtud de la cofinanciación a través de Fondos FEDER: Reglamento (UE)
2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión así como el Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el
que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas
financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el
Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados. Cumplir, asimismo, con las obligaciones de visibilidad,
transparencia y comunicación establecidas en los artículos 46 y siguientes, así como los
Principios Horizontales recogidos en el artículo 9, todos del Reglamento (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen

cve: BOE-A-2023-4936
Verificable en https://www.boe.es

a)