III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-4936)
Resolución de 20 de febrero de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., relativo a la contratación precomercial de servicios de i+d, en el ámbito de los aceleradores lineales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Jueves 23 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27668

las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y en
particular:
– Garantizarán el respeto de los derechos fundamentales y la conformidad con la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución de los
Fondos.
– Velarán por que se promueva la igualdad entre hombres y mujeres y la integración
de la perspectiva de género.
– Se tendrán en cuenta medidas favorecedoras de la accesibilidad.
– Se respetará el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» y promoverán el desarrollo sostenible.
b)

El CDTI adquiere los siguientes compromisos:

b.1) Realizar y publicar la convocatoria de la consulta preliminar de mercado.
b.2) Realizar la licitación, en su caso, de los servicios de I+D para resolver las
necesidades públicas definidas en el anexo I, y cofinanciar la misma a través de fondos
FEDER.
b.3) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, el CDTI cederá gratuitamente la propiedad del prototipo a CSIC, en los
términos y condiciones que se acuerden entre las partes.
b.4) Actuar como responsable del contrato precomercial, supervisar su ejecución y
adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la
correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato dará cuenta de
sus actuaciones al grupo técnico recogido en la cláusula sexta del presente convenio.
Asimismo, podrá recabar la colaboración de expertos independientes para verificar la
correcta ejecución del contrato.
c)

CSIC adquiere los siguientes compromisos:

c.1) Identificación y definición de la/s necesidad/es pública/s en el ámbito de sus
competencias susceptible/s de ser satisfecha/s mediante la contratación de servicios de I+D,
y descripción de los servicios. Avalado por un informe de la vigilancia tecnológica justificativo.
En el anexo I se describen las necesidades públicas que se pretende resolver.
c.2) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, CSIC deberá aceptar, recepcionar y mantener el prototipo durante toda su vida
útil, en los términos y condiciones que se acuerden entre las partes.
c.3) Utilizar el prototipo con el fin de realizar trabajos de validación y pruebas, pero
no con fines comerciales. El prototipo deberá ser ubicado y utilizado exclusivamente en
las instalaciones de CSIC y/o de su sector público.
Cuarta.

Cooperación en las distintas fases de la contratación precomercial.

1) Consulta Preliminar de Mercado (CPM). Ambas entidades podrán participar en el
proceso de consulta preliminar al mercado, con la posibilidad de iniciarlo de forma
conjunta o únicamente por CDTI, para la adecuada preparación de la licitación, así como
para conocer el estado del arte de la tecnología que se pretende adquirir.
Las partes realizarán todas o algunas de las siguientes tareas en el marco del grupo
técnico de trabajo previsto en la cláusula sexta, en función del momento de publicación
de la CPM:
– Tareas preparatorias: Redacción del anuncio de la consulta y documentación
anexa (formulario de recogida de propuestas, definición de reto tecnológico), publicación
de la consulta, acciones de difusión iniciales de la CPM.

cve: BOE-A-2023-4936
Verificable en https://www.boe.es

Las partes asumen los siguientes compromisos en el desarrollo de las distintas fases
de la contratación precomercial objeto del presente convenio: