III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-4936)
Resolución de 20 de febrero de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., relativo a la contratación precomercial de servicios de i+d, en el ámbito de los aceleradores lineales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Jueves 23 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27666

– El objeto del contrato deberá corresponder a alguno de los siguientes CPVs* de
servicios de I+D:
• 73000000-2 a 73120000-9, que comprende: «Servicios de investigación y
desarrollo y servicios de consultoría conexos; Servicios de investigación y desarrollo
experimental; Servicios de investigación; Servicios de laboratorio de investigación;
Servicios de investigación marina; Servicios de desarrollo experimental».
• 7330000-5, relativa a servicios de «Diseño y ejecución en materia de investigación
y desarrollo».
• 73420000-2, sobre servicios de «Estudio de pre-viabilidad y demostración
tecnológica».
• 73430000-5, inclusiva de servicios de «Ensayo y evaluación».
– El contrato deberá tener duración limitada y podrá incluir el desarrollo de prototipos
o un volumen limitado de primeros productos o servicios a modo de serie de prueba, si
bien en ningún caso la compra de volúmenes de productos o servicios comerciales será
objeto de la contratación.
– Las actuaciones seleccionadas cumplirán la legislación medioambiental nacional y
europea pertinente. En este sentido, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a
cabo en el marco de este convenio, deben respetar el llamado principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»).
Segunda.

Definiciones.

– Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos
encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para
desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar
considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de
sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de
laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así
como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular,
para la validación de tecnología genérica.
– Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de
conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de
otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o
mejorados; podrá incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual,
planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo
experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración
de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o
mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre
que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o
servicios que no estén sustancialmente asentados; podrá incluir el desarrollo de prototipos
o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el
producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo
con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las
modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción,
procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando
esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
– Technology Readiness Level (TRL): Niveles internacionalmente usados en el
sector industrial para delimitar el grado de madurez de una tecnología. La escala de TRL
es la siguiente:
• TRL 4-Tecnología validada en laboratorio.
• TRL 5-Tecnología validada en un entorno relevante.

cve: BOE-A-2023-4936
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos del presente convenio, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: