III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-4936)
Resolución de 20 de febrero de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., relativo a la contratación precomercial de servicios de i+d, en el ámbito de los aceleradores lineales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Jueves 23 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27665

El CSIC tiene, entre otras, las siguientes funciones establecidas en el artículo 5 de su
Estatuto:
a) Promover y realizar investigación científica y tecnológica y el seguimiento, la
evaluación y la divulgación de sus resultados.
b) Transferir a la sociedad los resultados de la investigación científica y tecnológica,
garantizando su adecuada protección.
d) Gestionar servicios e infraestructuras científico-técnicas para su prestación al
CSIC y a entidades públicas y privadas.
f) Contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras unidades de
investigación, propios o en colaboración con otros agentes.
j) Informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades
públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad,
independencia y confidencialidad.
Además, el CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige
por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.
En el ámbito de sus funciones, el CSIC ha detectado la necesidad de desarrollar un
inyector compacto de iones de Carbono C6+ de energía igual o superior a 10 MeV/
nucleón para su uso en estudios radiobiológicos de terapia hadrónica contra el cáncer.
Dicha necesidad puede ser resuelta a través de un proceso de contratación
precomercial de servicios de I+D, ya que las soluciones existentes en el mercado no
satisfacen la referida necesidad.
Séptimo.
Que, de acuerdo con lo expuesto, las entidades firmantes están interesadas en
cooperar con el fin de desarrollar un proceso de contratación precomercial de forma
conjunta en los términos señalados en el presente convenio, lo que llevan a efecto con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto y finalidad del convenio.

– Solucionar, mediante la contratación de servicios de I+D, la necesidad pública
detectada por CSIC en el ámbito de sus competencias y definida en el anexo I del
presente convenio, que no puede ser satisfecha a través de los productos o soluciones
existentes en el mercado.
– Cooperar en la búsqueda de la solución tecnológica más adecuada para resolver
la referida necesidad pública.
– Promover la innovación tecnológica en el ámbito de los aceleradores lineales.
– Estimular y promover el desarrollo de tecnologías aplicadas a las citadas
necesidades.
2. La contratación precomercial que efectúen las partes en cooperación deberá
tener las siguientes características:
– Se enmarcará necesariamente en alguna de las siguientes categorías de I+D:
Investigación industrial y/o desarrollo experimental, concretamente, en las fases TRL 4 a
TRL 7, según las definiciones de la cláusula segunda del convenio.

cve: BOE-A-2023-4936
Verificable en https://www.boe.es

1. El CDTI y CSIC acuerdan colaborar activamente en un proceso de contratación
pública precomercial, para la consecución de los siguientes objetivos: