III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-4925)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón, para la encomienda de gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del saneamiento integral del municipio de Gijón (Asturias).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27575
VII. El artículo 1.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero,
sobre abastecimiento y saneamiento de aguas, expone que el servicio de alcantarillado
«comprende las funciones de recogida de aguas residuales y pluviales, y su evacuación
a los colectores interceptores generales o puntos de recogida para su tratamiento»,
limitando el ámbito del servicio de depuración al «transporte, depuración y vertido final a
los medios receptores».
Según su artículo 2 «Competencias del Principado de Asturias», corresponde a la
Administración del Principado, entre otras, la «prestación de servicios de aducción y
depuración que sean titularidad de la Comunidad Autónoma». Por otra parte, el artículo 3
«Competencias de los concejos» señala que «corresponde a los concejos (…) los
servicios de distribución de agua y alcantarillado. Asimismo, prestan los servicios de
aducción y depuración cuando estos sean de su titularidad».
VIII. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público (en adelante LRJSP) establece que la realización de actividades de
carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las
Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de
Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus
competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean
los medios técnicos idóneos para su desempeño.
IX. El Ministerio y la Confederación consideran que, por razones de eficacia y
capacidad técnica, y con el fin de garantizar una prestación integral del servicio
explotación de instalaciones de depuración de aguas residuales, resulta adecuado
encomendar la gestión al Principado de Asturias y al Ayuntamiento de Gijón.
X. La encomienda contemplada en este convenio no afecta a la titularidad de las
infraestructuras, que seguirá recayendo en la Administración General del Estado y en la
Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
En virtud de lo manifestado, las partes convienen en firmar el presente Convenio con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de la explotación
integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras, así como de los
terrenos vinculados a las mismas del saneamiento integral del municipio de Gijón, de
titularidad de la Administración General del Estado y la Confederación Hidrográfica del
Cantábrico, cuya descripción figura como Anexo al presente convenio, tanto al
Principado de Asturias como al Ayuntamiento de Gijón.
Aceptación.
El Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en el presente convenio y
en el artículo 18 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, acepta la mencionada encomienda
de gestión, con relación a la parte del sistema de depuración que consta en el Anexo I.
El Ayuntamiento de Gijón acepta la mencionada encomienda de gestión, de
conformidad con lo previsto en el presente Convenio, con relación a la parte del sistema
de alcantarillado previsto en el Anexo II.
Tanto el Principado de Asturias como el Ayuntamiento de Gijón, podrán realizar las
actividades anteriormente referidas, bien directamente o por cualesquiera de las formas
previstas en la legislación vigente, obligándose a depurar eficazmente las aguas
residuales afluentes a las estaciones depuradoras y ajustando los parámetros de control
de los efluentes de las mismas a las especificaciones contenidas en las bases de diseño
de su construcción, recogidas en los respectivos proyectos.
cve: BOE-A-2023-4925
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27575
VII. El artículo 1.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero,
sobre abastecimiento y saneamiento de aguas, expone que el servicio de alcantarillado
«comprende las funciones de recogida de aguas residuales y pluviales, y su evacuación
a los colectores interceptores generales o puntos de recogida para su tratamiento»,
limitando el ámbito del servicio de depuración al «transporte, depuración y vertido final a
los medios receptores».
Según su artículo 2 «Competencias del Principado de Asturias», corresponde a la
Administración del Principado, entre otras, la «prestación de servicios de aducción y
depuración que sean titularidad de la Comunidad Autónoma». Por otra parte, el artículo 3
«Competencias de los concejos» señala que «corresponde a los concejos (…) los
servicios de distribución de agua y alcantarillado. Asimismo, prestan los servicios de
aducción y depuración cuando estos sean de su titularidad».
VIII. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público (en adelante LRJSP) establece que la realización de actividades de
carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las
Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de
Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus
competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean
los medios técnicos idóneos para su desempeño.
IX. El Ministerio y la Confederación consideran que, por razones de eficacia y
capacidad técnica, y con el fin de garantizar una prestación integral del servicio
explotación de instalaciones de depuración de aguas residuales, resulta adecuado
encomendar la gestión al Principado de Asturias y al Ayuntamiento de Gijón.
X. La encomienda contemplada en este convenio no afecta a la titularidad de las
infraestructuras, que seguirá recayendo en la Administración General del Estado y en la
Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
En virtud de lo manifestado, las partes convienen en firmar el presente Convenio con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
La presente encomienda de gestión tiene por objeto la realización de la explotación
integral, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras, así como de los
terrenos vinculados a las mismas del saneamiento integral del municipio de Gijón, de
titularidad de la Administración General del Estado y la Confederación Hidrográfica del
Cantábrico, cuya descripción figura como Anexo al presente convenio, tanto al
Principado de Asturias como al Ayuntamiento de Gijón.
Aceptación.
El Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en el presente convenio y
en el artículo 18 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, acepta la mencionada encomienda
de gestión, con relación a la parte del sistema de depuración que consta en el Anexo I.
El Ayuntamiento de Gijón acepta la mencionada encomienda de gestión, de
conformidad con lo previsto en el presente Convenio, con relación a la parte del sistema
de alcantarillado previsto en el Anexo II.
Tanto el Principado de Asturias como el Ayuntamiento de Gijón, podrán realizar las
actividades anteriormente referidas, bien directamente o por cualesquiera de las formas
previstas en la legislación vigente, obligándose a depurar eficazmente las aguas
residuales afluentes a las estaciones depuradoras y ajustando los parámetros de control
de los efluentes de las mismas a las especificaciones contenidas en las bases de diseño
de su construcción, recogidas en los respectivos proyectos.
cve: BOE-A-2023-4925
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.