III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-4925)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón, para la encomienda de gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del saneamiento integral del municipio de Gijón (Asturias).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27574
De otra parte, don Juan Cofiño González, Consejero de Administración Autonómica,
Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias, nombrado por
Decreto 10/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado (BOPA de 24 de junio
de 2020), y facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en
su reunión de fecha 22 de diciembre de 2022.
De otra parte, doña Ana González Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento de Gijón, nombrada en el Pleno de Constitución de fecha 15 de junio
de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Los comparecientes se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para
la firma del presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
I . En fecha 17 de noviembre de 2005, el Presidente del Principado de Asturias, la
Ministra de Medio Ambiente y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Gijón
suscribieron el convenio de colaboración para la encomienda de gestión de la
explotación, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del
saneamiento integral del municipio de Gijón.
II. La encomienda tiene su fundamento en la aplicación del Real DecretoLey 15/1984, de 26 de diciembre, sobre medidas excepcionales para aprovechamiento
de los recursos hidráulicos, por el cual quedaron incorporadas al Plan General de Obras
Públicas, conforme dispone el artículo 30 de dicha disposición legal, las obras relativas al
aprovechamiento integral de recursos hidráulicos de la zona central de Asturias, en el
ámbito de la Confederación Hidrográfica del Norte (actual Cantábrico), en el acuerdo
de 15 de abril de 1991, suscrito entre el Ayuntamiento de Gijón, el Principado de Asturias
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (actual Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico), para afrontar las obras de saneamiento del municipio
de Gijón, así como en la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional que declaró de
interés general del Estado, entre otras, la EDAR de Gijón Oeste y el Emisario Submarino
de Aboño.
III. El tiempo transcurrido desde la firma del citado convenio, la terminación de la
construcción de algunas infraestructuras hidráulicas, así como, los cambios producidos
en la normativa de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, tanto en la
regulación del Impuesto de Afecciones Ambientales al uso del agua, como la
desaparición del organismo autónomo Junta de Saneamiento, hacen necesario la
elaboración de un nuevo convenio que recoja los citados cambios.
IV. El artículo 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, dispone que son competencias de la
Administración General del Estado, las obras hidráulicas de interés general. La gestión
de estas obras podrá realizarse directamente por los órganos competentes del Ministerio
de Medio Ambiente o a través de las Confederaciones Hidrográficas. También podrán
gestionar la construcción y explotación de estas obras, las Comunidades Autónomas en
virtud de convenio específico o encomienda de gestión.
V. El Estatuto de autonomía del Principado de Asturias aprobado por Ley
Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 10.12, atribuye al Principado de
Asturias la competencia exclusiva en materia de proyectos, construcción y explotación
de aprovechamientos hidráulicos, incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de
interés para la región.
VI. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
señala en su artículo 25.2, letra c) que el municipio ejercerá en todo caso como
competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas, el abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de
aguas residuales.
cve: BOE-A-2023-4925
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27574
De otra parte, don Juan Cofiño González, Consejero de Administración Autonómica,
Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias, nombrado por
Decreto 10/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado (BOPA de 24 de junio
de 2020), y facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en
su reunión de fecha 22 de diciembre de 2022.
De otra parte, doña Ana González Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del
Ayuntamiento de Gijón, nombrada en el Pleno de Constitución de fecha 15 de junio
de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Los comparecientes se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para
la firma del presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
I . En fecha 17 de noviembre de 2005, el Presidente del Principado de Asturias, la
Ministra de Medio Ambiente y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Gijón
suscribieron el convenio de colaboración para la encomienda de gestión de la
explotación, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras del
saneamiento integral del municipio de Gijón.
II. La encomienda tiene su fundamento en la aplicación del Real DecretoLey 15/1984, de 26 de diciembre, sobre medidas excepcionales para aprovechamiento
de los recursos hidráulicos, por el cual quedaron incorporadas al Plan General de Obras
Públicas, conforme dispone el artículo 30 de dicha disposición legal, las obras relativas al
aprovechamiento integral de recursos hidráulicos de la zona central de Asturias, en el
ámbito de la Confederación Hidrográfica del Norte (actual Cantábrico), en el acuerdo
de 15 de abril de 1991, suscrito entre el Ayuntamiento de Gijón, el Principado de Asturias
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (actual Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico), para afrontar las obras de saneamiento del municipio
de Gijón, así como en la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional que declaró de
interés general del Estado, entre otras, la EDAR de Gijón Oeste y el Emisario Submarino
de Aboño.
III. El tiempo transcurrido desde la firma del citado convenio, la terminación de la
construcción de algunas infraestructuras hidráulicas, así como, los cambios producidos
en la normativa de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, tanto en la
regulación del Impuesto de Afecciones Ambientales al uso del agua, como la
desaparición del organismo autónomo Junta de Saneamiento, hacen necesario la
elaboración de un nuevo convenio que recoja los citados cambios.
IV. El artículo 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, dispone que son competencias de la
Administración General del Estado, las obras hidráulicas de interés general. La gestión
de estas obras podrá realizarse directamente por los órganos competentes del Ministerio
de Medio Ambiente o a través de las Confederaciones Hidrográficas. También podrán
gestionar la construcción y explotación de estas obras, las Comunidades Autónomas en
virtud de convenio específico o encomienda de gestión.
V. El Estatuto de autonomía del Principado de Asturias aprobado por Ley
Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 10.12, atribuye al Principado de
Asturias la competencia exclusiva en materia de proyectos, construcción y explotación
de aprovechamientos hidráulicos, incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de
interés para la región.
VI. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
señala en su artículo 25.2, letra c) que el municipio ejercerá en todo caso como
competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas, el abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de
aguas residuales.
cve: BOE-A-2023-4925
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Núm. 46