III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-4928)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta híbrida fotovoltaica "Esquileo I" en el término municipal de Ampudia (Palencia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27623
de 100 μT establecido por la normativa vigente, por lo que el diseño propuesto no implica
emisiones superiores a los máximos permitidos en las instalaciones de alta tensión
según el Real Decreto 1066/2001», de agosto de 2005, y en la Recomendación del
Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (RCMSUE) 1999/519/CE de julio
de 1999, transcrita al ámbito nacional en el mencionado Real Decreto 1066/2001.
Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por Incendios Forestales en
Castilla y León (INFOCAL), el municipio donde se ubica el proyecto tiene un índice de
riesgo local bajo.
Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.
El estudio sinérgico del estudio de impacto ambiental es conjunto para las plantas
fotovoltaicas Esquileo I, Dehesillas I y Dehesillas II, pertenecientes al mismo promotor.
Las instalaciones de energías renovables ubicadas a menos de 15 km de la SET
Esquileo son: 9 parques eólicos construidos, con 188 aerogeneradores (Esquileo I,
Dehesilla I, Dehesilla II, Alconada, La Muñeca, Cuesta Mañera, Corralnuevo, Navillas, El
Castre), 8 parques eólicos autorizados o en tramitación, con 83 aerogeneradores
(Navahonda Norte, Navabuena Sur, La Matilla, La Mudarra Sur, Cerrato VI, Valparaíso,
Las Quemadillas, Pinta y Guindalera), 1 planta fotovoltaica construida (Teso Lotero), 2
plantas fotovoltaicas con resolución de informe de determinación de afección ambiental
favorable (Dehesilla I, Dehesilla II) y 9 plantas fotovoltaicas en tramitación (Esquileo I,
Navabuena, Andarríos Solar, Peñaflor, Mudarra, Medina de Rio Seco, Pegaso Solar,
Mudarra I, Mudarra II).
Además, se encuentran las infraestructuras de evacuación: 32 líneas de alta tensión
existentes, de las cuales 26 son aéreas y 6 subterráneas; 11 líneas de alta tensión
autorizadas o en tramitación, 9 de ellas subterráneas, 1 aérea y 1 aéro‐subterránea; 5
subestaciones eléctricas existentes y 11 subestaciones eléctricas autorizadas o en
tramitación.
El conjunto de las plantas fotovoltaicas incluidas en el ámbito de estudio ocupará una
superficie de terreno superior a las 2.000 ha.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que continuase con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización con
una serie de medidas y condiciones, fue remitida a la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal, a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad
Ambiental y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, de la Junta de Castilla
y León, el 11 de enero de 2023, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de
diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/2022, quedando
suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de
afección ambiental.
Con fecha 23 de enero de 2023, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal remite su respuesta incorporando sus observaciones a la propuesta y
aconsejando el sometimiento del proyecto al proceso de evaluación de impacto
ambiental previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que
permitirá identificar, en su caso, todos los efectos directos e indirectos del proyecto sobre
el medio natural, sus efectos sinérgicos y acumulativos con el resto de los proyectos, así
como en su caso proponer, definir y establecer todas las medidas correctoras y
compensatorias que habiliten ambientalmente el proyecto.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental, en tanto no
contradigan la presente resolución, y las siguientes condiciones:
Al tratarse de parte de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben
ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas
para la parte eólica del proyecto.
cve: BOE-A-2023-4928
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 46
Jueves 23 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27623
de 100 μT establecido por la normativa vigente, por lo que el diseño propuesto no implica
emisiones superiores a los máximos permitidos en las instalaciones de alta tensión
según el Real Decreto 1066/2001», de agosto de 2005, y en la Recomendación del
Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (RCMSUE) 1999/519/CE de julio
de 1999, transcrita al ámbito nacional en el mencionado Real Decreto 1066/2001.
Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por Incendios Forestales en
Castilla y León (INFOCAL), el municipio donde se ubica el proyecto tiene un índice de
riesgo local bajo.
Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.
El estudio sinérgico del estudio de impacto ambiental es conjunto para las plantas
fotovoltaicas Esquileo I, Dehesillas I y Dehesillas II, pertenecientes al mismo promotor.
Las instalaciones de energías renovables ubicadas a menos de 15 km de la SET
Esquileo son: 9 parques eólicos construidos, con 188 aerogeneradores (Esquileo I,
Dehesilla I, Dehesilla II, Alconada, La Muñeca, Cuesta Mañera, Corralnuevo, Navillas, El
Castre), 8 parques eólicos autorizados o en tramitación, con 83 aerogeneradores
(Navahonda Norte, Navabuena Sur, La Matilla, La Mudarra Sur, Cerrato VI, Valparaíso,
Las Quemadillas, Pinta y Guindalera), 1 planta fotovoltaica construida (Teso Lotero), 2
plantas fotovoltaicas con resolución de informe de determinación de afección ambiental
favorable (Dehesilla I, Dehesilla II) y 9 plantas fotovoltaicas en tramitación (Esquileo I,
Navabuena, Andarríos Solar, Peñaflor, Mudarra, Medina de Rio Seco, Pegaso Solar,
Mudarra I, Mudarra II).
Además, se encuentran las infraestructuras de evacuación: 32 líneas de alta tensión
existentes, de las cuales 26 son aéreas y 6 subterráneas; 11 líneas de alta tensión
autorizadas o en tramitación, 9 de ellas subterráneas, 1 aérea y 1 aéro‐subterránea; 5
subestaciones eléctricas existentes y 11 subestaciones eléctricas autorizadas o en
tramitación.
El conjunto de las plantas fotovoltaicas incluidas en el ámbito de estudio ocupará una
superficie de terreno superior a las 2.000 ha.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que continuase con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización con
una serie de medidas y condiciones, fue remitida a la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal, a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad
Ambiental y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, de la Junta de Castilla
y León, el 11 de enero de 2023, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de
diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/2022, quedando
suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de
afección ambiental.
Con fecha 23 de enero de 2023, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal remite su respuesta incorporando sus observaciones a la propuesta y
aconsejando el sometimiento del proyecto al proceso de evaluación de impacto
ambiental previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que
permitirá identificar, en su caso, todos los efectos directos e indirectos del proyecto sobre
el medio natural, sus efectos sinérgicos y acumulativos con el resto de los proyectos, así
como en su caso proponer, definir y establecer todas las medidas correctoras y
compensatorias que habiliten ambientalmente el proyecto.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental, en tanto no
contradigan la presente resolución, y las siguientes condiciones:
Al tratarse de parte de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben
ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas
para la parte eólica del proyecto.
cve: BOE-A-2023-4928
Verificable en https://www.boe.es
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