III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-4928)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta híbrida fotovoltaica "Esquileo I" en el término municipal de Ampudia (Palencia)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27624

Si se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la
evaluada, se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de la
forma de proceder.
Esta resolución se realiza teniendo en cuenta la ubicación de paneles solares del
proyecto y el estudio de impacto ambiental, de modo que posteriores ampliaciones con
nuevas posiciones en zonas vacías dentro de los vallados proyectados se considerarán
modificación del proyecto.
Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y, únicamente, se
admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de
afección. No se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares,
debiéndose retirar sólo la parte de la capa indispensable para implantarlos.
Antes y durante las obras, se balizarán y protegerán los Hábitats de Interés
Comunitario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea, 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y 9340 Bosques
de Quercus ilex y Quercus rotundifolia en la zona de obras y su entorno para evitar
afecciones sobre los mismos.
Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el dominio público hidráulico
(DPH) y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación, como
módulos fotovoltaicos, powerblocks (inversores con transformadores), líneas eléctricas,
ni subestaciones eléctricas, en la Zona de Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados
que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables. No
se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en
estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de materiales que
puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento
de residuos de todo tipo.
Se realizará una prospección previa de fauna para identificar posibles nidos de aves.
En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no podrán
ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al
éxito reproductor de la especie.
Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el
periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como
sustrato para la nidificación (del 15 de abril al 15 de agosto). El calendario de obras se
fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la
Junta de Castilla y León. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos durante la
construcción.
La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia
parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua,
terrenos de monte, etc.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, con las únicas
excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación
imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de
riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes
de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del
plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.
La instalación de la planta fotovoltaica, sus infraestructuras y líneas de evacuación
en subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente
en sus lindes y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa
forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si fuese preciso cortar algún árbol, el
promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar autorización del
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León,
conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, que
incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea
que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación),
deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el

cve: BOE-A-2023-4928
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Núm. 46